87 prudentemente su alcance, que comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el sistema interamericano, teniendo en cuenta la acreditación de los gastos hechos, las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de la protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados y comprobados por las partes, siempre que su quantum sea razonable. 144. En relación con el reconocimiento de las costas y gastos, la asistencia legal a las víctimas no se inicia apenas en la etapa de reparaciones, sino que comienza ante los órganos judiciales nacionales y continúa en las sucesivas instancias del sistema interamericano de tutela de los derechos humanos, es decir, en los procedimientos que se siguen ante la Comisión y ante la Corte. Por ende, en el concepto de costas, para los fines que ahora se examinan, quedan comprendidas tanto las que corresponden a la etapa de acceso a la justicia a nivel nacional, como las que se refieren a la justicia a nivel internacional ante dos instancias: la Comisión y la Corte142. 145. Por ello, el Tribunal estima equitativo ordenar al Estado que reintegre a los señores Martha Arrivillaga de Carpio, Rodrigo Carpio Arrivillaga y Jorge Carpio Arrivillaga la cantidad total de US $62.000,00 (sesenta y dos mil dólares de los Estados Unidos de América) por las costas y los gastos en que incurrieron. De este monto total, la cantidad de US $25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) corresponderá a las costas y gastos de la señora Martha Arrivillaga de Carpio y US $12.500,00 (doce mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) corresponderá a las costas y gastos de cada uno de los señores Rodrigo y Jorge Carpio Arrivillaga. La cantidad de US $12.000,00 (doce mil dólares de los Estados Unidos de América) corresponderá a las costas y gastos que los señores Martha Arrivillaga de Carpio, Rodrigo Carpio Arrivillaga y Jorge Carpio Arrivillaga deberán reintegrar a CEJIL por los gastos asumidos en el procedimiento internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. XI MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO 146. Para dar cumplimiento a la presente Sentencia, Guatemala deberá efectuar el pago de las indemnizaciones (supra párrs. 106 a 113 y 120) y el reintegro de costas y gastos (supra párr. 145) dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la Sentencia. Respecto de la publicación de las partes pertinentes de la Sentencia (supra párr. 138) y del acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y de desagravio (supra párrs. 136 y 137), el Estado 142 Cfr. Caso Tibi, supra nota 11, párr. 269; Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota 11, párr. 329; y Caso Ricardo Canese, supra nota 11, párr. 213.

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