13 respuesta a lo dispuesto por el Presidente mediante Resolución de 26 de mayo de 2004 (supra párr. 29)17. A continuación, el Tribunal resume las partes relevantes de dicha declaración: a) Testimonio del señor Alfredo Skinner Klee, ex dirigente del partido político Unión del Centro Nacional De 1986 a 1994 fue Secretario de Asuntos Electorales dentro del Comité Ejecutivo Nacional del partido político Unión del Centro Nacional (en adelante “UCN”). Conoció al señor Carpio Nicolle a partir de 1983. Se desarrolló una relación entre ambos de confianza mutua. El señor Skinner Klee acompañó al señor Carpio Nicolle a una reunión con el señor Serrano Elías, quien había dado un autogolpe, en la cual éste último dio explicaciones de la crisis y ofreció una salida, la cual fue rechazada por el señor Carpio Nicolle. A dicha reunión asistió, entre otros militares, el General Domingo Samayoa, y el señor Serrano Elías hizo ver al señor Carpio Nicolle que el Ejército apoyaba sólidamente su postura. Cuando el señor Serrano Elías renunció al cargo, el Vice Presidente Espina Salguero pidió una reunión privada con el señor Carpio Nicolle, a la que lo acompañó el señor Skinner Klee. En dicha reunión el señor Carpio Nicolle expresó que el Vice Presidente debía renunciar por haber sido cómplice del señor Serrano Elías. Durante el desarrollo de la sesión del Congreso, en la que se elegiría al sucesor del señor Serrano Elías, se creó un impasse al ver la postura asumida por la UCN. Ante la negativa del señor Carpio Nicolle, ninguno de los partidos políticos ni sus líderes quisieron asumir la iniciativa de ley que contenía el decreto de amnistía. El asesinato del señor Carpio Nicolle tuvo un efecto de gran magnitud en todos los sectores. Hubo gran consternación porque fue, luego de la década de los años setenta, la primera muerte violenta de un líder político. Por último, en el ámbito político su muerte causó gran preocupación, pues se creía que sería el principio de una persecución política. La UCN reclamó al entonces Presidente De León que se investigara y aclarara la muerte del señor Carpio Nicolle, sus circunstancias y se llevara a juicio a quienes estuvieron involucrados. El asesinato del señor Carpio Nicolle tuvo como consecuencia el fraccionamiento de la UCN. El partido desapareció por mandato legal al obtener un magro resultado. 61. Los representantes remitieron las declaraciones juradas de los señores Rodrigo Carpio Arrivillaga, Mario Arturo López Arrivillaga, Sydney Shaw Díaz y Ricardo San Pedro Suárez, así como el dictamen pericial del señor César Alba Cije, todos rendidos ante fedatario público (affidávits) (supra párr. 30), en respuesta a lo 17 Cfr. expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, tomo II, folios 553 a 564.

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