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g)
publicar tres veces la sentencia en el diario oficial y en los tres diarios
de mayor circulación, mediando un mes entre cada una de las publicaciones.
Asimismo, se deben publicar los hechos probados y los puntos resolutivos de
la sentencia en el boletín de mayor circulación dentro de las fuerzas armadas
guatemaltecas;
h)
instaurar un mecanismo efectivo para mantener la cadena de custodia
de la prueba recabada en todos los casos en el proceso de investigación en
Guatemala;
i)
poner el nombre de “Jorge Carpio Nicolle” a una calle, un parque o una
escuela en la ciudad donde habita su viuda;
j)
instituir dos becas con el nombre “Jorge Carpio Nicolle” en la
Universidad de San Carlos de Guatemala: una para estudiar Periodismo y otra
para estudiar Ciencias Políticas;
k)
poner el nombre de “Juan Vicente Villacorta Fajardo” a la calle donde
él vivió;
l)
sistematizar y publicar los aportes del señor Carpio Nicolle a la vida
política y periodística de Guatemala;
m)
iniciar las gestiones necesarias para desmantelar
clandestinos e ilegales de seguridad en Guatemala;
los
cuerpos
n)
garantizar la desarticulación de la cooperación y/o control del Ejército
con los exmiembros de las patrullas de autodefensa civil o excomisionados
militares;
o)
desclasificar la información referida al Plan Utatlán, el cual está
vinculado a la ejecución. Para ello se propuso la aprobación de una ley sobre
acceso a la información con el objetivo de garantizar el acceso a los
documentos clasificados como secreto de Estado militar o de seguridad;
p)
que el Presidente de la República haga un llamado expreso a sus
subordinados para cooperar con la investigación de los hechos y garantizar la
justicia en el presente caso;
q)
reabrir la investigación penal por parte del órgano judicial aunque
exista cosa juzgada respecto del único imputado que fue condenado y luego
absuelto;
r)
fortalecer los mecanismos de apoyo y protección para testigos, para
defensores y para operadores de justicia, y
s)
mejorar la administración de justicia. Para ello se sugirió:
i.
crear un Instituto Nacional de Ciencias Forenses con capacidad
para realizar el procesamiento adecuado de pruebas científicas sobre
la evidencia criminal y dictámenes forenses para el esclarecimiento de
hechos delictivos;
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