81 g) publicar tres veces la sentencia en el diario oficial y en los tres diarios de mayor circulación, mediando un mes entre cada una de las publicaciones. Asimismo, se deben publicar los hechos probados y los puntos resolutivos de la sentencia en el boletín de mayor circulación dentro de las fuerzas armadas guatemaltecas; h) instaurar un mecanismo efectivo para mantener la cadena de custodia de la prueba recabada en todos los casos en el proceso de investigación en Guatemala; i) poner el nombre de “Jorge Carpio Nicolle” a una calle, un parque o una escuela en la ciudad donde habita su viuda; j) instituir dos becas con el nombre “Jorge Carpio Nicolle” en la Universidad de San Carlos de Guatemala: una para estudiar Periodismo y otra para estudiar Ciencias Políticas; k) poner el nombre de “Juan Vicente Villacorta Fajardo” a la calle donde él vivió; l) sistematizar y publicar los aportes del señor Carpio Nicolle a la vida política y periodística de Guatemala; m) iniciar las gestiones necesarias para desmantelar clandestinos e ilegales de seguridad en Guatemala; los cuerpos n) garantizar la desarticulación de la cooperación y/o control del Ejército con los exmiembros de las patrullas de autodefensa civil o excomisionados militares; o) desclasificar la información referida al Plan Utatlán, el cual está vinculado a la ejecución. Para ello se propuso la aprobación de una ley sobre acceso a la información con el objetivo de garantizar el acceso a los documentos clasificados como secreto de Estado militar o de seguridad; p) que el Presidente de la República haga un llamado expreso a sus subordinados para cooperar con la investigación de los hechos y garantizar la justicia en el presente caso; q) reabrir la investigación penal por parte del órgano judicial aunque exista cosa juzgada respecto del único imputado que fue condenado y luego absuelto; r) fortalecer los mecanismos de apoyo y protección para testigos, para defensores y para operadores de justicia, y s) mejorar la administración de justicia. Para ello se sugirió: i. crear un Instituto Nacional de Ciencias Forenses con capacidad para realizar el procesamiento adecuado de pruebas científicas sobre la evidencia criminal y dictámenes forenses para el esclarecimiento de hechos delictivos;

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