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Fajardo, Ávila Guzmán y Rivas González, así como de las lesiones graves de Sydney
Shaw Díaz, y ha generado en las varias víctimas del caso sentimientos de
inseguridad, impotencia y angustia (supra párrs. 76.23 a 76.65, 118 d) y e)).
126. Así, después de más de once años, todavía impera la impunidad de los
autores materiales e intelectuales responsables de dichos hechos, lo que lesiona a
las víctimas y propicia la repetición crónica de las violaciones de los derechos
humanos de que se trata131.
127. Este Tribunal se ha referido en reiteradas ocasiones al derecho que asiste a
los familiares de las víctimas de conocer lo que sucedió y de saber quiénes fueron los
agentes del Estado responsables de los respectivos hechos132. Tal y como ha
señalado la Corte, teniendo presente las circunstancias agravantes del presente
caso, “la investigación de los hechos y la sanción de las personas responsables, [...]
es una obligación que corresponde al Estado siempre que haya ocurrido una violación
de los derechos humanos y esa obligación debe ser cumplida seriamente y no como
una mera formalidad”133.
128. La Corte ha reiterado que toda persona, incluyendo a los familiares de
víctimas de graves violaciones de derechos humanos, tiene el derecho a la verdad.
En consecuencia, los familiares de las víctimas y la sociedad como un todo deben ser
informados de todo lo sucedido con relación a dichas violaciones. Este derecho a la
verdad se ha venido desarrollado por el Derecho Internacional de los Derechos
Humanos134; al ser reconocido y ejercido en una situación concreta constituye un
medio importante de reparación. Por tanto, en este caso, el derecho a la verdad da
lugar a una expectativa que el Estado debe satisfacer a los familiares de las
víctimas135.
129.
A la luz de lo anterior, para reparar este aspecto de las violaciones cometidas,
131
Cfr. Caso Tibi, supra nota 11, párr. 255; Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota
116, párr. 228; y Caso de los 19 Comerciantes, supra nota 125, párr. 175.
132
Cfr. Caso Tibi, supra nota 11, párr. 256; Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota
116, párr. 229; y Caso de los 19 Comerciantes, supra nota 125, párr. 258.
133
Caso Tibi, supra nota 11, párr. 256; Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 116,
parr. 229; y Caso de los 19 Comerciantes, supra nota 125, párr. 258.
134
Cfr. Caso Tibi, supra nota 11, párr. 257; Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota
116, párr. 230; y Caso de los 19 Comerciantes, supra nota 125, párr. 261.
135
Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 116, párr. 230; Caso de los 19
Comerciantes, supra nota 125, párr. 261; y Caso Molina Theissen. Reparaciones (art. 63.1 Convención
Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 3 de julio de 2004. Serie C No. 108, párr. 81.
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