-4cuanto con otros particulares13" (párrs. 77-78).
9.
En sexto lugar, aunque no todas las obligaciones erga omnes emanen necesariamente
del jus cogens, el jus cogens genera siempre obligaciones erga omnes. Son éstas dotadas de
un carácter necesariamente objetivo, comprometiendo a todos los destinatarios de la
normativa internacional de protección (omnes), - los agentes del poder público así como los
que actúan a título personal o los que operan en el anonimato y la clandestinidad. De ahí la
importancia del deber general de los Estados de respetar, y asegurar el respeto, de los
derechos protegidos, en todas las circunstancias, - deber éste consagrado tanto en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 1(1)) como en las Convenciones de
Ginebra de 1949 sobre el Derecho Internacional Humanitario (y el Protocolo Adicional I de
1977), así como en diversos tratados de derechos humanos.
10.
Este deber general es esencial en la vindicación del cumplimiento por los Estados de las
obligaciones erga omnes de protección. La violación de dichas obligaciones tiene graves
consecuencias, como ilustrado por el presente caso de la Comunidad de Paz de San José de
Apartadó; es de suma importancia asegurar su observancia, pues su incumplimiento conlleva
al quebrantamiento del orden jurídico, del propio orden público, conlleva al caos, y a los
efectos corrosivos y devastadores del atropello del Derecho por el uso indiscriminado y abusivo
de la fuerza, sea por agentes del poder estatal, sea por paramilitares y agentes clandestinos.
11.
En séptimo y último lugar, el desarrollo doctrinal y jurisprudencial de las obligaciones
erga omnes de protección de la persona humana, en toda y cualquier situación o
circunstancia, ciertamente contribuirá a la formación de una verdadera ordre public
internacional basada en el respeto y observancia de los derechos humanos, capaz de asegurar
una mayor cohesión de la comunidad internacional organizada (la civitas maxima gentium),
centrada en la persona humana como sujeto del derecho internacional. En este propósito, se
impone, en nuestros días, concentrar la atención en el contenido y los efectos jurídicos del
derecho emergente a la asistencia humanitaria, en el marco de las convergencias del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos, del Derecho Humanitario, y del Derecho de los
Refugiados, de modo a refinar su elaboración, en beneficio de los titulares de ese derecho.
12.
Al fin y al cabo, el reconocimiento de las obligaciones erga omnes de protección se
enmarca en el actual proceso de humanización del derecho internacional. En efecto, a la
construcción de una comunidad internacional más institucionalizada corresponde un nuevo jus
gentium, centrado en la satisfacción de las necesidades y aspiraciones del ser humano y la
salvaguardia de los derechos que le son inherentes, en todas y cualesquiera circunstancias, en
tiempos de paz así como de conflictos armados. En este nuevo escenario de protección,
podemos visualizar los efectos de los tratados de derechos humanos vis-à-vis terceros,
contribuyendo así a la consolidación de un auténtico régimen jurídico de las obligaciones erga
omnes de protección de la persona humana.
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
13
Antônio Augusto Cançado Trindade
Juez
. Cf., al respecto, en general, la resolución adoptada por el Institut de Droit International (I.D.I.) en la sesión de
Santiago de Compostela de 1989 (artículo 1), in: I.D.I., 63 Annuaire de l'Institut de Droit International (1989)-II, pp.
286 y 288-289.