5.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 20 de agosto de 2024, un informe actualizado y detallado
sobre el cumplimiento de las medidas de reparación indicadas en el punto resolutivo
tercero de la presente Resolución.
6.
Disponer que el representante de las víctimas y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el
punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente,
contados a partir de la recepción del informe.
7.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la
República Argentina, al representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
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