reparaciones, y que su contenido es compatible con el objeto y fin de la Convención. En
consecuencia se homologa el Acuerdo alcanzado por las partes mediante la presente
Sentencia.
43.
Las medidas de reparación acordadas quedan comprendidas en la homologación del
Acuerdo. Sin perjuicio de ello, la Corte las analizará con el fin de determinar su alcance y
formas de ejecución, a la luz de los criterios fijados en su jurisprudencia y en relación con la
naturaleza, objeto y fin de la obligación de reparar integralmente los daños ocasionados a las
víctimas51. Las medidas de reparación acordadas, por lo tanto, deberán ser cumplidas en los
términos de la presente Sentencia, conforme se indica seguidamente.
VII.
REPARACIONES
(aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana)
44.
En el Acuerdo de solución amistosa, el Estado y los representantes acordaron la
reparación integral de las víctimas mediante una serie de medidas respecto de las cuales
solicitaron su homologación y supervisión de cumplimiento. A continuación se detallan las
distintas medidas de reparación que fueron establecidas por las partes en el acuerdo de
solución amistosa52.
A. Obligación de investigar
45.
En el Acuerdo, el Estado mexicano se comprometió a lo siguiente:
El [Estado mexicano] reconoce el derecho de las víctimas de justicia y verdad. Las partes
toman nota de que, de conformidad con el marco jurídico vigente al momento de los hechos,
al señor Luis Raúl Morales Rodríguez, se le impuso, en sentencia de segunda instancia, una
sanción penal consistente en un año once meses y quince días de prisión por la muerte del
señor Mirey Trueba Arciniega.
En atención a lo anterior, se compromete a realizar una revisión del caso penal a la luz de
las circunstancias y criterios de la época, tomando en consideración los estándares
interamericanos y con participación de los representantes de las víctimas y presentar la
misma a la [Corte IDH] en el plazo de seis (6) meses contados a partir de la firma del
[Acuerdo]. En caso de que se detecten irregularidades, el [Estado mexicano] adoptará las
medidas que correspondan
B. Medidas de rehabilitación
46.
En el Acuerdo, el Estado mexicano se comprometió a lo siguiente:
B.1
Atención médica
El [Estado mexicano] continuará proporcionando de forma permanente, la atención médica
y psicológica que requieran las víctimas, en instituciones de salud especializadas a través
del Seguro Popular proporcionando y bajo la coordinación de la Secretaría de Salud del
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No. 7,
párrs. 25-27; Caso Luna López Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2013.
Serie C No. 269, párr. 214, y Caso Gómez Murillo y otros Vs. Costa Rica. Sentencia de 29 de noviembre de 2016.
Serie C No. 326, párr. 49.
51
Dado que así lo acordaron las partes, la Corte no mencionará las cantidades monetarias que el Estado se
comprometió a pagar a los familiares del señor Trueba Arciniega por concepto de reparación.
52
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