La [UDDH] de la [SEGOB] y la [CEAV], gestionarán lo relacionado con esta medida de
reparación.
C.3
Mejoras de mantenimiento a la vivienda del señor José Tomás Trueba Loera
El [Estado mexicano] se compromete a entregar un monto por única ocasión para que se
procedan a realizar las mejoras necesarias en la casa del señor Tomás Trueba Loera (quien
acostumbra también utilizar indistintamente el nombre de Tomás Trueba Loera), que se
ubica en Baborigame, Estado de Chihuahua.
De acuerdo con dos visitas de inspección a la casa que habita el señor Tomás Trueba Loera,
se pudo precisar que la remodelación de la casa requiere una inversión [de una cantidad
de dinero acordada por las partes y establecida en el Acuerdo], por lo que dicho monto será
entregado al beneficiario a través de la [CEAV], previa obtención de su registro en el
Registro Nacional de Víctimas.
Asimismo, la representación se compromete a brindar el apoyo que requieran las víctimas
para el efectivo proceso de reconstrucción de la vivienda hasta la total ejecución de las
mejoras programadas.
El [Estado mexicano] se compromete a entregar el recurso para las mejoras en un plazo de
seis (6) meses a partir de la firma del presente [Acuerdo], previa obtención del Registro
Nacional de Víctimas.
La [UDDH] de la [SEGOB], la [CEAV] y los representantes, gestionarán lo relacionado con
esta medida de reparación.
C.4
Apoyo alimentario
El [Estado mexicano] continuará proporcionando una canasta básica mensual hasta
diciembre del año 2022 y por un periodo de cinco (5) años, a los padres de Mirey Trueba
Arciniega. El [Estado mexicano] garantizará que dicha canasta básica contenga todos los
productos señalados en la lista de productos de la canasta básica elaborada por el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía, misma que debe ser actualizada anualmente.
La [UDDH] de la [SEGOB] y la [CEAV], gestionará lo relacionado con esta medida de
reparación.
C.5
Acto público de reconocimiento de responsabilidad
Sobre el reconocimiento de la responsabilidad de los hechos, el [Estado mexicano] realizará
un acto presidido por el Subsecretario de Derechos Humanos de la [SEGOB], el
Subsecretario de Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos de la SRE y contará con la
presencia del personal de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA).
Para el acto de reconocimiento, el [Estado mexicano] elaborará y leerá un texto rubricado,
tomando como base los hechos probados por la [CIDH]. Este texto será además publicado
en el Diario Oficial de la Federación y en un diario impreso de amplia circulación en el Estado
de Chihuahua por una única vez; asimismo, el texto será publicado en la página principal
de los sitios de internet de la [SEGOB] y la [SRE] por un plazo de doce (12) meses a partir
de la firma del presente [Acuerdo].
El texto será elaborado por el Subsecretario de Derechos Humanos de la [SEGOB] y el
Subsecretario para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos de la [SER] mediante el
cual se reconozca la responsabilidad internacional en la que incurrió el [Estado mexicano].
Antes de hacerlo público, la propuesta de texto será consensuada con las víctimas.
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