El [Estado mexicano] se compromete a presentar un cronograma para explicitar cuándo y
de qué manera llevará adelante esta medida, así como las evaluaciones del impacto de la
misma, en un plazo de seis (6) meses a partir de la firma del presente [Acuerdo].
E. Indemnizaciones compensatorias
49.
En el Acuerdo, el Estado mexicano se comprometió a lo siguiente:
E.1
Reparación económica del daño
El [Estado mexicano] se comprometió a pagar la suma total por daño moral / inmaterial y
lucro cesante [de una cantidad de dinero acordada por las partes y establecida en el
Acuerdo], monto que habría sido aprobado por el Comité Técnico del Fideicomiso el 9 de
abril de 2018.
Esta suma, correspondería a un total [de una cantidad de dinero acordada por las partes y
establecida en el Acuerdo] por concepto de lucro cesante a favor de Mirey Trueba Arciniega
y [de una cantidad de dinero acordada por las partes y establecida en el Acuerdo] por daño
moral/inmaterial a favor de Mirey Trueba Arciniega y sus familiares.
Tales sumas convertidas a moneda extranjera (dólares estadounidenses) se corresponden
con [un monto de dinero acordada por las partes y establecida en el Acuerdo], que serán
distribuidos de [la manera acordada por las partes en el acuerdo].
Para efectos de los montos destinados a la víctima principal del caso, Mirey Trueba
Arciniaga, así como para sus hermanos Elías, Tomás Rafael, Samuel y Vidal Trueba
Arciniega, y Eduardo Trueba Molina, quienes han fallecido, los mismos serán entregados
directamente a sus familiares sobrevivientes.
Así, en el caso de Vidal Trueba Arciniega, el monto correspondiente será entregado a su
esposa e hijos, para lo cual se abrirá una cuenta bancaria en donde se deposite el dinero
con el fin de resguardar su seguridad.
En el caso del dinero correspondiente a Mirey Trueba Arciniega y al resto de sus hermanos
fallecidos, el monto será entregado a sus padres, los señores Micaela Arciniega Cevallos
(quien acostumbra también utilizar indistintamente el nombre de Micaela Arciniega
Ceballos), y José Tomás Trueba Loera (quien acostumbra también utilizar indistintamente
el nombre de José Tomás Trueva Loera).
Con el fin de garantizar la seguridad de los beneficiarios, el [Estado mexicano] se
compromete a no divulgar públicamente los montos que se deben pagar.
El [Estado mexicano] se compromete a dar cabal cumplimiento de esta medida en un plazo
de tres (3) meses a partir de la firma del presente [Acuerdo].
La [UDDH] de la [SEGOB] gestionará lo relacionado con esta medida de reparación.
F. Pago de gastos
50.
En el Acuerdo, el Estado mexicano se comprometió a lo siguiente:
Con base en la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos
Humanos, el [Estado mexicano] hará entrega en pesos mexicanos del equivalente a USD$
5,000.00 (cinco mil dólares americanos) a [COSYDDHAC] y del equivalente a USD $
5,000.00 (cinco mil dólares americanos) a [CEJIL], montos que comprenden las erogaciones
realizadas en la gestión de este caso desde el momento de la muerte de la víctima, el 22
de agosto de 1998 y hasta el trámite ante la Corte IDH. Esta cantidad será pagada en
moneda nacional al tipo de cambio vigente, de acuerdo a lo establecido en el Título Sexto,
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