perjuicio de los familiares de Mirey Trueba Arciniega, estos son, su madre Micaela Arciniega, su padre José Tomás Loera, y sus hermanos Vidal Trueba Arciniega, Elías Trueba Arciniega, Tomás Trueba Arciniega, Eleazar Heric Trueba Arciniega, Eduardo Trueba Molina y Samuel Trueba Arciniega. Y DISPONE por unanimidad, que: 5. Esta Sentencia homologatoria constituye por sí misma una forma de reparación. 6. El Estado debe: a) Realizar una revisión del caso penal a la luz de las circunstancias y criterios de la época, y tomando en consideración los estándares de la época, en los términos señalados en el párrafo 45 de la presente Sentencia; b) Brindar la atención médica y psicológica que requieran las víctimas, en instituciones de salud especializadas, en los términos señalados en el párrafo 46 de la presente Sentencia; c) Proporcionar al señor Eleazar Heric Arciniega los recursos para que los destine a generar un proyecto productivo de su elección, entregar los recursos para la compra de una vivienda a la señora Micaela Arciniega Cevallos, y para realizar las mejoras necesarias en la casa del señor Tomás Trueba Loera, proporcionar el apoyo alimentario a los padres de Mirey Trueba Arciniega, y realizar un acto público de responsabilidad, en los términos señalados en el párrafo 47 de la presente Sentencia; d) Implementar cursos de capacitación a las fuerzas armadas y para los agentes del Ministerio Público de la Federación, de conformidad con lo descrito en el párrafo 48 de la presente Sentencia; e) Pagar las cantidades fijadas por daño moral, daño inmaterial y lucro cesante, en los términos señalados en el párrafo 49 de la presente Sentencia, y f) Pagar las cantidades fijadas por concepto de gastos en los términos señalados en el párrafo 50 de la presente Sentencia. 7. El Estado debe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma. 8. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Redactada en español en San José, Costa Rica, el 27 de noviembre de 2018. Sentencia. Caso Trueba Arciniega y otros vs. Estados Unidos Mexicanos. Corte IDH. Caso Trueba Arciniega y otros Vs. México. Sentencia de 27 de noviembre de 2018. 19

Select target paragraph3