Estado Parte de la Convención desde el 24 de marzo de 1981 y reconoció la competencia
contenciosa del Tribunal el 16 de diciembre de 1998.
IV.
ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA
A. El Acuerdo de solución amistosa
9.
En el Acuerdo de Solución Amistosa (en adelante “el Acuerdo”) el Estado reconoció
expresamente los hechos probados del Informe de Fondo así como su responsabilidad
internacional por la violación de los derechos a la vida e integridad personal (artículos 4.1 y
5.1 de la Convención en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento) en perjuicio
de Mirey Trueba Arciniega, y por la violación a los derechos a las garantías judiciales, a la
protección judicial y a la integridad personal (artículos 8.1, 25.1 y 5 de la Convención en
relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento) en perjuicio de los familiares de Mirey
Trueba Arciniega8.
10.
El Estado: a) expresó su compromiso con el cumplimiento, respeto, promoción y
protección de los derechos humanos; b) ratificó su disposición para resolver el asunto por la
vía amistosa y para cumplir las reparaciones establecidas en el Acuerdo y en la presente
Sentencia en el momento procesal oportuno; c) manifestó que las autoridades estatales se
comprometieron a acatar el Acuerdo mediante un esquema de diálogo e involucramiento de
las personas beneficiarias del caso; y d) manifestó que la Secretaría de Gobernación
coordinaría las acciones para el cumplimiento del Acuerdo.
11.
Las partes declararon: a) que es su voluntad solucionar por vía amistosa el caso
conforme a lo estipulado en el Acuerdo, omitiendo la celebración de una audiencia pública; b)
que se solicita a la Corte que homologue el acuerdo, defina su procedencia y dé seguimiento
en el marco de sus facultades de supervisión del cumplimiento de sentencias; y c) que las
partes se comprometen a impulsar fórmulas de advenimiento con apego a los estándares
interamericanos, para lo cual se ha diseñado un esquema que cumple con los estándares en
la materia. En este sentido, las partes acordaron un conjunto de medidas concretas de
reparación integral de las víctimas (infra párr. 44).
B. Observaciones de los representantes
12.
En sus observaciones al Acuerdo, los representantes de las presuntas víctimas
confirmaron la suscripción del mismo y solicitaron a este Tribunal que, en aplicación del
artículo 63 del Reglamento de la Corte Interamericana, resuelva sobre su procedencia y
efectos jurídicos y emita la correspondiente sentencia de homologación.
C. Observaciones de la Comisión
13.
Al presentar observaciones, la Comisión Interamericana manifestó “su satisfacción por
el acuerdo de solución amistosa y reconocimiento de responsabilidad firmado por las partes”
y que “valora muy positivamente el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el
Estado con base en las determinaciones fácticas y jurídicas del informe de fondo de la
En el Acuerdo de Solución Amistosa las partes reconocen como víctimas a las personas determinadas por la
Comisión en el Informe de Fondo No. 47/16, a saber: Micaela Arciniega, José Tomás Loera, Vidal Trueba Arciniega,
Elías Trueba Arciniega, Tomás Trueba Arciniega, Eleazar Heric Trueba Arciniega, Eduardo Trueba Molina y Samuel
Trueba Arciniega.
8
5