otros Estados de cumplir con las sentencias de la Corte. Por tanto, la labor de la
Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, cuando se le presenta
un incumplimiento manifiesto por parte de uno de los Estados de una Resolución emitida
por la Corte Interamericana, es precisamente la de proteger el efecto útil de la
Convención Americana y evitar que la justicia interamericana se torne ilusoria al quedar
al arbitrio de las decisiones internas de un Estado 27.
20.
Una vez que ha determinado la aplicación de los referidos artículos (supra
Considerando 18) en casos de incumplimiento de sus Resoluciones, y así lo haya
informado mediante su Informe Anual para la consideración de la Asamblea General de
la Organización de los Estados Americanos, la Corte continuará incluyendo dicho
incumplimiento cada año, al presentar su Informe Anual, a menos que el Estado acredite
que está adoptando las medidas necesarias para cumplir lo ordenado en la Resolución
de 24 de marzo de 2023, o que los representantes de los beneficiarios o la Comisión
acompañen información sobre la implementación y cumplimiento de los puntos de la
resolución que requiera ser valorada por este Tribunal 28.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 y 65 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, y los artículos 24.2 y 30 del Estatuto de la Corte,
y 27 y 31 del Reglamento del Tribunal,
DECLARA
1.
Que la posición asumida por Haití y la efectiva inobservancia de lo ordenado en
la Resolución de 24 de marzo de 2023, constituye un acto de desacato permanente a la
obligatoriedad de las decisiones dictadas por este Tribunal, contrario al principio
internacional de acatar sus obligaciones convencionales de buena fe y un incumplimiento
al deber de informar al Tribunal, en los términos expuestos en los Considerandos 1 a 20
de la presente Resolución, lo que pone en una situación de desprotección absoluta e
incrementa la situación de riesgo en que se encuentran los beneficiarios.
RESUELVE:
2.
Expresar su preocupación por el incumplimiento estatal de lo ordenado en las
Resolución de 24 de marzo de 2023 emitida por este Tribunal.
3.
Incorporar en el próximo Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos lo decidido en la presente Resolución, con el fin de informar a la Asamblea
General de la Organización de los Estados Americanos, en aplicación del artículo 65 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sobre el incumplimiento por parte
del Estado de Haití a lo ordenado en la Resolución de 24 de marzo de 2023.
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros ("Corte Primera de lo Contencioso Administrativo") Vs. Venezuela.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra, Considerando 46, y Caso Roche Azaña y otros Vs.
Nicaragua. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra, Considerando 10.
27
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros ("Corte Primera de lo Contencioso Administrativo") Vs. Venezuela.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra, Considerando 48, y Caso Roche Azaña y otros Vs.
Nicaragua. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra, Considerando 11.
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