4. Mantener las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante su Resolución de 24 de marzo de 2023 en favor de los miembros de la organización ACDIIDH. 5. Requerir al Estado para que adopte de forma inmediata y efectiva todas las medidas necesarias para proteger y garantizar la vida, libertad e integridad personal de los beneficiarios de las medidas provisionales. 6. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 5 de febrero de 2024, sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta decisión. Con posterioridad, el Estado deberá presentar un informe periódico cada tres meses respecto de las medidas adoptadas de conformidad con esta decisión. 7. Requerir a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana que presenten sus observaciones dentro de un plazo de tres y seis semanas, respectivamente, contadas a partir de la notificación de los informes del Estado. 8. Requerir a la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que notifique la presente Resolución a los representantes de los beneficiarios, a la República de Haití y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 8

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