ANÁLISIS DE DERECHO Derecho a las garantías judiciales y la protección judicial (artículos 8 136 y artículo 25.1 137) en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana 1. Estándares sobre las investigaciones sobre muertes de defensores de derechos humanos y de muertes violentas La Comisión 138 y la Corte 139 han resaltado que existe una obligación de investigar, esclarecer, enjuiciar y sancionar los delitos cometidos contra las personas defensoras y han resaltado que el medio más eficaz para proteger a las personas defensoras de derechos humanos es investigar eficazmente los actos de violencia en su contra y sancionar a los responsables. Al respecto, la Comisión recuerda que “[la] investigación debe ser realizada a través de todos los medios legales disponibles para la determinación de la verdad y la investigación, enjuiciamiento y castigo de todos los responsables de los hechos, especialmente cuando están o puedan estar involucrados agentes estatales” 140. Así, el deber de investigar debe cumplirse con seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa y debe tener un sentido y ser asumida por los Estados como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses 141. En relación con el órgano encargado de la investigación, la Corte ha señalado que, en casos en los que el proceso judicial se mantiene en la “órbita del Ministerio Público”, las garantías del artículo 8.1 de la Convención también son aplicables a la labor de los agentes encargados de la investigación, mutatis mutandis, en lo que corresponda. Así, la Corte ha sostenido que “dependiendo de las circunstancias del caso, puede tener que analizar los procedimientos que se vinculan y constituyen el presupuesto de un proceso judicial, particularmente, las tareas de investigación de cuyo resultado depende el inicio y el avance del mismo” 142. En línea con lo anterior, la Comisión recuerda “que para que el Poder Judicial pueda servir de manera efectiva como órgano de control, garantía y protección de los derechos humanos, no sólo se requiere que éste exista de manera formal, sino que además debe ser independiente e imparcial” 143. Para la Corte, la independencia judicial, y por tanto la independencia de los órganos fiscales de investigación, incluyen, inter alia, la garantía contra presiones externas, para que adopten decisiones “basándose en hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas o injustificadas” 144. Asimismo, en relación con México y sus órganos especializados de investigación la Comisión ya recomendó oportunamente al Estado “crear una institución nacional El artículo 8 de la Convención Americana consagra en lo pertinente: 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 137 El artículo 25 de la Convención Americana señala en lo pertinente que: 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 138 CIDH. Directrices básicas para la investigación de violaciones a los derechos de las personas defensoras de derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 211. de 31 diciembre 2017, párr. 27. CIDH. Segundo Informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas, OEA/Ser. L/V/II. Doc. 66, de 31 de diciembre de 2011, párr. 233. 139 Corte IDH. Caso Luna López Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2013. Serie C No. 269., párr. 153 y ss. 140 Corte IDH. Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14 de mayo de 2013. Serie C No. 260. Párr. 218. Ver también: Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 177, y Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia, párr. 157. 141 Corte IDH. Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia del 29 de julio de 1988. Serie C, No. 6, párr. 177. 142 Corte IDH. Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283, párr. 201. 143 CIDH. Informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II.124 Doc. 5 rev.1, de 7 de marzo de 2006. Párr.110 144 Corte IDH. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197. Párr. 80. 136 42

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