3.3. Análisis sobre la participación de los familiares de Digna Ochoa en la investigación de su muerte La Comisión advierte que existen dos versiones diferentes en relación con la participación de la coadyuvancia en el proceso judicial. Por un lado, el Estado se refirió a esta participación como una participación limitada. La parte peticionaria por su lado señaló que la coadyuvancia fue obstaculizada por el Ministerio Público en su ofrecimiento de pruebas, al punto que tuvieron que hacer valer su derecho en sede judicial. En estos términos, la CIDH observa dos etapas en relación con la participación de los familiares de Digna Ochoa en el marco de la AP-2576. En la primera etapa, consta que el ofrecimiento de prueba se realizó el 6 de mayo de 2003 el mismo que fue rechazado el 9 de julio de 2003 por el Ministerio Público, por recomendación de los peritos oficiales que ya estaban involucrados en el NEAP-1 y decantados por la hipótesis de suicidio, y sin valorar el derecho a participar activamente de la investigación en los términos que consagra la Convención Americana y el derecho de ofrecer pruebas, como fue calificado por la CDHDF. Pese a su intento de presentar pruebas, el NEAP-1 fue adoptado excluyendo las pruebas y argumentos de la parte peticionaria. La CIDH observa que, en la segunda etapa, la coadyuvancia apeló la adopción del NEAP-1, logrando en la segunda instancia del amparo que el Tribunal Colegiado reconozca su derecho a presentar pruebas, lo que ocurrió en el 25 de febrero de 2005. Finalmente, el ofrecimiento de prueba fue puesto en conocimiento de las autoridades el 27 de febrero de 2006 (peritaje en materia química forense) y el 17 de abril de 2006 (peritaje en medicina forense y peritaje de criminalística). Finalmente, la CIDH observa que pese a que la queja de la queja ordenó al Ministerio Público que no se actúen nuevos peritajes oficiales sobre los de la coadyuvancia, el 4 de mayo de 2010, los peritos Apodaca y el León rindieron dictamen en relación con el lugar en el que ocurrió el disparo que había sido cuestionado por los peritos de la coadyuvancia. La Comisión observa que pese a no tratarse de un proceso contencioso, en la realidad, sí existen hipótesis diferentes que buscan ser probadas por los especialistas involucrados en la averiguación previa, por lo que la búsqueda de equilibrio en el ofrecimiento de pruebas tiene que ser cuidado por el órgano investigador, lo que en el presente caso no resulta evidente para la Comisión. En conclusión, dado que tomó a la coadyuvancia alrededor de tres años lograr presentar sus pruebas, así como la situación antagónica que se generó entre los diferentes peritos participantes en la averiguación previa motivada por el Ministerio Público, la CIDH considera que se vulneró el derecho de los familiares de las víctimas de participar activamente en la investigación. 3.4. Análisis sobre la conducción de la investigación La CIDH observa que durante la etapa más intensa de la conformación probatoria hasta la adopción del NEAP-1 la investigación cambió tres veces de liderazgo. Este cambio fue alegado por la parte peticionaria como una demostración de que la investigación tuvo como consigna demostrar que la muerte de Digna Ochoa fue un suicidio y no el esclarecimiento de los hechos. Así, la CIDH observa que efectivamente al inicio de la investigación a cargo del licenciado Arseo, se manejaba la hipótesis de un homicidio tal como fluye del dictamen Balderrama y del dictamen Laureles, e incluso en el Informe Independiente preliminar. Luego de eso, y con la difusión de los primeros hallazgos de la investigación, se da un cambio en el órgano investigador, asumiendo su liderazgo el licenciado Sales. Según la parte peticionaria el señor Sales y su asesor activamente habrían buscado afirmar públicamente que la muerte de la señora Ochoa fue un suicidio. Si bien no obran en el expediente dichas declaraciones, el hecho fue reclamado ante el Jefe de Gobierno y efectivamente el licenciado Sales dejó la investigación, quedando a cargo la licenciada Guerra quien encabezó el equipo de la Fiscalía Especial que investigó detalladamente los hechos del caso. 54

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