VOTO RAZONADO CONCURRENTE DEL
JUEZ RICARDO C. PÉREZ MANRIQUE
CASO MOYA CHACÓN Y OTRO VS. COSTA RICA
SENTENCIA DE 23 DE MAYO DE 2022
(Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
I.
INTRODUCCIÓN
1.
Por medio del presente concurro con lo establecido en la Sentencia del caso
Moya Chacón y Otro Vs. Costa Rica del 23 de mayo de 2022 y realizo este voto con
el objetivo de profundizar en los estándares internacionales aplicables a la protección
de los periodistas en lo que refiere a su responsabilidad penal y civil. Para ello el
voto se estructura de la siguiente manera: primero, introduciré el caso, para luego
analizar la debida diligencia exigible a periodistas en lo que refiere a la verificación
de las fuentes y a las responsabilidades penal y civil exigibles con relación a la función
periodística.
2.
El caso se relaciona con la imposición de una medida de responsabilidad ulterior
en contra de los periodistas Ronald Moya Chacón y Freddy Parrales Chaves. Se les
impuso la condena a una indemnización civil por daño moral debido a que publicaron
un artículo periodístico que informaba sobre presuntas irregularidades en el control
del trasiego de licores hacia Costa Rica en la zona fronteriza con Panamá, haciéndose
mención de distintos funcionarios policiales que habrían estado involucrados en
dichos hechos.
3.
En la Sentencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH o la
"Corte") declaró que el Estado de Costa Rica es responsable por la violación del
artículo 13.1 y 13.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en
relación con el artículo 1 del mismo instrumento, en perjuicio de los señores Ronald
Moya Chacón y Freddy Parrales Chaves.
4.
Respecto de los procesos internos, el 10 de enero de 2007 el Tribunal de Juicio
de Segundo Circuito de San José, Goicochea, dictó una sentencia en la cual, tras
recalificar la calumnia como injuria por la prensa, resolvió absolver “de toda
responsabilidad penal por los delitos de difamación e injuria por la prensa” a los
señores Freddy Parrales Chaves, Ronald Moya Chacón y al Ministro de Seguridad
Pública, toda vez que no se demostró el elemento subjetivo del tipo penal. En lo que
respecta a los periodistas, el Tribunal de Juicio consideró que no se observaba una
“intencionalidad directa en afectar el honor del querellante, sino que muy
probablemente su única intención al momento de publicar la noticia era desarrollar
su trabajo de información al público”, si bien en este caso lo hicieron “sin guardar el
cuidado que requiere su profesión”.
5.
La sentencia también consideró que se había configurado “una acción dañosa”
la cual, si bien no resultó típica penalmente, resultó “generadora de responsabilidad
civil directamente ocasionada por la publicación de un hecho falso desacreditante e
injurioso en un medio escrito”. De esta manera, el Tribunal de Juicio resolvió declarar
con lugar la acción civil resarcitoria y, en consecuencia, condenó de manera solidaria
a los señores Freddy Parrales Chaves y Ronald Moya Chacón, así como al Ministro de
Seguridad Pública, al periódico La Nación y al Estado de Costa Rica al pago solidario
de cinco millones de colones (aproximadamente US$ 9,600 a la fecha de los hechos)
por concepto de daño moral y de un millón de colones (aproximadamente US$ 1,900
a la fecha de los hechos) por concepto de costas
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