VOTO RAZONADO CONCURRENTE DEL JUEZ RICARDO C. PÉREZ MANRIQUE CASO MOYA CHACÓN Y OTRO VS. COSTA RICA SENTENCIA DE 23 DE MAYO DE 2022 (Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) I. INTRODUCCIÓN 1. Por medio del presente concurro con lo establecido en la Sentencia del caso Moya Chacón y Otro Vs. Costa Rica del 23 de mayo de 2022 y realizo este voto con el objetivo de profundizar en los estándares internacionales aplicables a la protección de los periodistas en lo que refiere a su responsabilidad penal y civil. Para ello el voto se estructura de la siguiente manera: primero, introduciré el caso, para luego analizar la debida diligencia exigible a periodistas en lo que refiere a la verificación de las fuentes y a las responsabilidades penal y civil exigibles con relación a la función periodística. 2. El caso se relaciona con la imposición de una medida de responsabilidad ulterior en contra de los periodistas Ronald Moya Chacón y Freddy Parrales Chaves. Se les impuso la condena a una indemnización civil por daño moral debido a que publicaron un artículo periodístico que informaba sobre presuntas irregularidades en el control del trasiego de licores hacia Costa Rica en la zona fronteriza con Panamá, haciéndose mención de distintos funcionarios policiales que habrían estado involucrados en dichos hechos. 3. En la Sentencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH o la "Corte") declaró que el Estado de Costa Rica es responsable por la violación del artículo 13.1 y 13.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1 del mismo instrumento, en perjuicio de los señores Ronald Moya Chacón y Freddy Parrales Chaves. 4. Respecto de los procesos internos, el 10 de enero de 2007 el Tribunal de Juicio de Segundo Circuito de San José, Goicochea, dictó una sentencia en la cual, tras recalificar la calumnia como injuria por la prensa, resolvió absolver “de toda responsabilidad penal por los delitos de difamación e injuria por la prensa” a los señores Freddy Parrales Chaves, Ronald Moya Chacón y al Ministro de Seguridad Pública, toda vez que no se demostró el elemento subjetivo del tipo penal. En lo que respecta a los periodistas, el Tribunal de Juicio consideró que no se observaba una “intencionalidad directa en afectar el honor del querellante, sino que muy probablemente su única intención al momento de publicar la noticia era desarrollar su trabajo de información al público”, si bien en este caso lo hicieron “sin guardar el cuidado que requiere su profesión”. 5. La sentencia también consideró que se había configurado “una acción dañosa” la cual, si bien no resultó típica penalmente, resultó “generadora de responsabilidad civil directamente ocasionada por la publicación de un hecho falso desacreditante e injurioso en un medio escrito”. De esta manera, el Tribunal de Juicio resolvió declarar con lugar la acción civil resarcitoria y, en consecuencia, condenó de manera solidaria a los señores Freddy Parrales Chaves y Ronald Moya Chacón, así como al Ministro de Seguridad Pública, al periódico La Nación y al Estado de Costa Rica al pago solidario de cinco millones de colones (aproximadamente US$ 9,600 a la fecha de los hechos) por concepto de daño moral y de un millón de colones (aproximadamente US$ 1,900 a la fecha de los hechos) por concepto de costas 1

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