_____________________________________________________________________________________ Con base en dichas determinaciones, la Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 4 (derecho a la vida), 5.1 (derecho a la integridad personal), 8.1 (garantías judiciales), 13 (libertad de expresión), 15 (derecho de reunión), y 25.1 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2. El Estado de Ecuador depositó el instrumento de ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 28 de diciembre de 1977 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana el 24 de julio de 1984. La Comisión ha designado al Comisionado Edgar Stuardo Ralón Orellana, a la Secretaria Ejecutiva, Tania Reneaum Panszi y al Relator Especial para la Libertad de Expresión, Pedro Vaca, como sus delegados y delegada. Asimismo, ha nombrado a Jorge Meza Flores, Secretario Ejecutivo Adjunto, Cesar Mauricio González y Giovanny Ferreira como sus asesores. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del Informe Fondo No. 296/21 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe No. 296/21 (Anexos). Dicho Informe de Fondo fue notificado al Estado el 9 de diciembre de 2021, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la Comisión. Tras el otorgamiento por parte de la CIDH de seis prórrogas para que el Estado cumpla con dichas recomendaciones, el Estado solicitó una séptima prórroga. Al momento de evaluar dicha solicitud, si bien la Comisión valoró que el Estado ha manifestado su voluntad de cumplir, y no obstante los impulsos realizados, no existieron avances en el cumplimiento de las recomendaciones, particularmente en las referidas a la investigación y, sanción a los responsables, ni se logró un acuerdo entre las partes para avanzar en el cumplimiento de las recomendaciones. Por lo tanto, la Comisión decidió enviar el caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana ante la necesidad de justicia y reparación para la víctima. En ese sentido, la Comisión solicita a la Honorable Corte que concluya y declare que el Estado de Ecuador es responsable por la violación de los derechos contenidos en los artículos 4 (derecho a la vida), 5.1 (derecho a la integridad personal), 8.1 (garantías judiciales), 13 (libertad de expresión), 15 (derecho de reunión), y 25.1 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 en perjuicio de las víctimas identificadas en el Informe de Fondo. En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación: 1. 2. 3. Reparar integralmente a los familiares de Julio García Romero por las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las medidas de compensación económica y satisfacción. Realizar una investigación completa, imparcial, efectiva, de manera expedita, que permita esclarecer las circunstancias de la muerte del periodista Julio García Romero y determinar las responsabilidades correspondientes, tanto en cuanto a su autoría material como intelectual. Realizar un acto de disculpas públicas que deberá hacer referencia a los hechos y violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe y recuperar la memoria de la víctima y su labor como fotógrafo y periodista. En particular, se deberá hacer referencia a que su muerte se dio en circunstancias en las cuales buscó proteger los derechos de niños y niñas presentes en la protesta. Esta medida deberá contar con la presencia de altos funcionarios estatales, incluidas altas autoridades de las fuerzas policiales, y contará con la participación de las víctimas del presente caso, si así lo desean, previa consulta y concertación con las mismas y sus representantes. 3 _____________________________________________________________________________________

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