INFORME No. 3/09
PETICIÓN 4408-02
ADMISIBILIDAD
V.R.P. y V.P.C. 1
NICARAGUA
11 de febrero de 2009
I.
RESUMEN
1.
El 28 de octubre de 2002, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”, “la CIDH” o “la Comisión
Interamericana”) recibió una denuncia presentada por la señora V.P.C.
(en adelante “la peticionaria” o “V.P.C.”), madre de V.R.P. (en adelante
“la presunta víctima” o “V.R.P.”), en la que se alega la responsabilidad
internacional del Estado de Nicaragua (en adelante “el Estado”, “Estado
de Nicaragua” o “el Estado nicaragüense”) por las irregularidades y la
ausencia de decisión definitiva en el marco del proceso penal iniciado el
20 de noviembre de 2001 por el presunto delito de violación sexual de la
niña V.R.P 2, de 9 años de edad.
2.
La peticionaria alega que los hechos denunciados configuran la
violación de los artículos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, XVIII, XXIV y XXX
de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en
adelante “la Declaración Americana”); de los artículos 1, 2, 5 (1 y 2),
7.1, 8.1, 11, 12 (1 y 2), 13.1, 17.1, 19, 24 y 25 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención
Americana” o “la Convención”); de los artículos 2.c, 3, 4 (b, c, d, e, f,
g), 5, 6.a, 7 (a, b, e, f, h), 8 (b y f), 9 y 10 de la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
la Mujer (en adelante “Convención Belém do Pará”) y de los artículos 1,
2 (1 y 2), 3 (1 y 2), 5, 6, 12.2, 14.3, 15, 16 (1 y 2), 17, 19 (1 y 2),
1 A pesar de no haber sido solicitado explícitamente por la peticionaria, la CIDH se
reserva la identidad de la presunta víctima, por ser ésta menor de 18 años y por
tratarse de un caso de una presunta violación sexual. Con el objetivo de brindar mayor
protección a la presunta víctima, la CIDH se reserva igualmente los nombres de la
peticionaria, madre de la presunta víctima y del padre. En este sentido, la CIDH se
refiere a la presunta víctima de 9 años de edad como “V.R.P.”, a la peticionaria y
madre de la presunta víctima como “V.P.C.”, y al padre de la presunta víctima como
“H.R.A.”.
2 La Convención Americana sobre Derechos Humanos no define quienes son niños y
niñas. Por tanto, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos aplica el concepto
establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, que
define como niño o niña a “todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo
que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de
edad”.
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