RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DEL 26 DE JULIO DE 1995
AMPLIACIÓN DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DE LA
REPUBLICA DE GUATEMALA
CASO CARPIO NICOLLE
VISTO:
1.
La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “el Presidente”) del 4 de junio de 1995 mediante la que se
resolvió:
1.
Solicitar al Gobierno de la República de Guatemala que adopte sin
dilación cuantas medidas sean necesarias que aseguren eficazmente la
protección de vida e integridad personal de las siguientes personas: MARTA
ELENA ARRIVILLAGA DE CARPIO, KAREN FISCHER DE CARPIO, MARIO LOPEZ
ARRIVILLAGA, ANGEL ISIDRO GIRON GIRON y ABRAHAM MENDEZ GARCIA y
para investigar las amenazas y hostigamientos a las personas mencionadas y
sancionar a los responsables.
2.
Solicitar al Gobierno de la República de Guatemala para que adopte
cuantas medidas sean necesarias para que los testigos del caso Carpio puedan
ofrecer sus declaraciones testimoniales y para que el Fiscal instructor del caso,
Abraham Méndez García, pueda desarrollar su cometido sin presiones ni
represalias.
3.
Solicitar al Gobierno de la República de Guatemala que informe a las
autoridades militares de la Zona Militar de la cual dependen los Comités de
Autodefensa Civil de San Pedro Jocopilas para que instruyan a éstos de
abstenerse de realizar cualquier actividad que ponga en riesgo la vida e
integridad personal de los individuos mencionados.
4.
Solicitar al Gobierno de la República de Guatemala que presente al
Presidente de la Corte cada 30 días a partir de la fecha de esta resolución, un
informe sobre las medidas tomadas en virtud de la misma para ponerlas en
conocimiento del Tribunal.
5.
Instruir a la Secretaría de la Corte para que los informes que presente
el Gobierno de la República de Guatemala se transmitan sin dilación a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos la que deberá presentar sus
observaciones a más tardar quince días después de recibida la información
pertinente.
6.
Poner la presente resolución a consideración de la Corte en su próximo
período ordinario de sesiones para los efectos pertinentes y para que, si lo
estima oportuno, celebre una audiencia pública sobre esta materia durante ese
mismo período.