RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 23 DE ENERO DE 2012
MEDIDAS PROVISIONALES
RESPECTO DE HONDURAS
ASUNTO GLADYS LANZA OCHOA
VISTO:
1.
La Resolución dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 2 de septiembre de 2010,
mediante la cual el Tribunal resolvió:
1.
Requerir al Estado de Honduras que adopte, de forma inmediata, las medidas que sean
necesarias para proteger la vida e integridad personal de la señora Gladys Lanza Ochoa.
2.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana, a más tardar el 20 de septiembre de
2010, sobre lo dispuesto en el punto resolutivo primero de la […] Resolución.
3.
Solicitar a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana que presenten a
la Corte Interamericana, en el plazo de una semana, las observaciones que estimen pertinentes al informe
mencionado en el punto resolutivo segundo de la […] Resolución.
4.
Requerir al Estado, asimismo, que informe a la Corte Interamericana cada dos meses, contados a
partir del 20 de septiembre de 2010, sobre las medidas provisionales adoptadas de conformidad con
[esta] decisión.
5.
Solicitar a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana que presenten
sus observaciones en un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la
notificación de los informes del Estado que se indican en el punto resolutivo cuarto.
[…]
2.
Los escritos de 21 de septiembre de 2010, 19 de enero, 18 de marzo y 15 de abril
de 2011, mediante los cuales la República de Honduras (en adelante “el Estado” o
“Honduras”) presentó informes sobre la implementación de las medidas provisionales.
3.
Los escritos de 8 de octubre y 23 de diciembre de 2010, 21 de febrero, 27 de mayo
y 17 de agosto de 2011, mediante los cuales los representantes de la beneficiaria de las
medidas provisionales (en adelante “los representantes”) presentaron observaciones a los
escritos estatales, presentaron información sobre la implementación de las medidas y
expresaron su preocupación por la falta de acatamiento efectivo de las medidas ordenadas.
4.
Los escritos de 10 de noviembre de 2010 y de 24 de marzo y 23 de junio de 2011,
mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión” o “la Comisión Interamericana”) se refirió a la implementación de las medidas.