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En lo relativo a las modificaciones sobre el uso de testigos con identidad reservada,
la Comisión considera que la información aportada por el Estado es mínima y no permite
evaluar con profundidad el impacto que dichas modificaciones podrían tener en la búsqueda
de un balance adecuado entre los derechos de las personas procesadas y la seguridad de
los testigos. En particular, no resulta claro que el uso de dichos testigos sea excepcional ni
que las autoridades judiciales deban realizar una determinación individualizada de la
necesidad de acudir a este mecanismo sólo como última opción y disponiendo las medidas
de compensación necesarias para no afectar desproporcionadamente el derecho de
defensa. Respecto del artículo 8.2 h) de la Convención, la CIDH observa que el Estado se
limitó a cuestionar las conclusiones del informe de fondo, sin aportar información sobre el
cumplimiento de dicha recomendación de adecuación legislativa.
En cuanto a la recomendación de “adoptar medidas de no repetición, para
erradicar el uso de prejuicios discriminatorios con base en el origen étnico en el
ejercicio del poder público y, en particular, en la administración de justicia”, aunque el
Estado se refirió a algunas medidas generales, nuevamente cuestionó las conclusiones del
informe de fondo de la CIDH, indicando que las autoridades chilenas no acuden a prejuicios
discriminatorios, pues la Constitución Política lo prohíbe. El Estado indicó que la pertenencia
de las víctimas “a la etnia Mapuche no constituye, bajo ningún aspecto, una circunstancia a
ser considerada desde el punto de vista penal”. En consideración del Estado “la persecución
criminal sobre estas personas, y algunos otros miembros pertenecientes al pueblo Mapuche,
no se fundamenta, en caso alguno, en una animadversión, discriminación o prejuicio racial
presente en las autoridades, sino en el hecho de que dichas personas han cometido hechos
que revisten el carácter de delitos cuya finalidad obliga a tipificar dicho (sic) hechos como
terroristas”. De esta manera, el Estado no aportó información precisa y suficiente sobre la
adopción de las medidas de no repetición recomendadas por la Comisión.
La Comisión Interamericana somete a la jurisdicción de la Corte la totalidad de los
hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe de fondo 176/10 y
solicita a la Corte que concluya y declare que:
1. El Estado de Chile violó el principio de legalidad consagrado en el artículo 9 de la
Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los
artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Segundo Aniceto Norín
Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Florencio Jaime Marileo Saravia,
José Huenchunao Mariñán, Juan Patricio Marileo Saravia, Juan Ciriaco Millacheo
Lican, Patricia Roxana Troncoso Robles y Víctor Manuel Ancalaf Llaupe.
2. El Estado de Chile violó el derecho a la igualdad ante la ley y no discriminación,
establecido en el artículo 24 de la Convención Americana, en relación con el artículo
1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual
Huentequeo Pichún Paillalao, Florencio Jaime Marileo Saravia, José Huenchunao
Mariñán, Juan Patricio Marileo Saravia, Juan Ciriaco Millacheo Lican, Patricia
Roxana Troncoso Robles y Víctor Manuel Ancalaf Llaupe.
3. El Estado de Chile violó el derecho a la libertad de expresión y los derechos
políticos establecidos en los artículos 13 y 23 de la Convención Americana, en
relación con las obligaciones consagradas en el artículo 1.1 del mismo instrumento,
en perjuicio de Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún
Paillalao, Florencio Jaime Marileo Saravia, José Huenchunao Mariñán, Juan Patricio
Marileo Saravia, Juan Ciriaco Millacheo Lican, Patricia Roxana Troncoso Robles y
Víctor Manuel Ancalaf Llaupe.
4. El Estado de Chile violó el principio de responsabilidad penal individual y
presunción de inocencia, bajo los artículos 8.1, 8.2 y 9 de la Convención Americana,
en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Segundo
Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Florencio Jaime
Marileo Saravia, José Huenchunao Mariñán, Juan Patricio Marileo Saravia, Juan