RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*
DE
4 DE JULIO DE 2006
CASO “CINCO PENSIONISTAS” VS. PERÚ
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTOS:
1.
La Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 28 de febrero de
2003 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la
Corte Interamericana” o “el Tribunal”), mediante la cual el Tribunal resolvió, inter
alia,
[…]
5.
[…] que las consecuencias patrimoniales que pudiera tener la violación al derecho a la
propiedad privada, deberán establecerse, en los términos de la legislación interna, por los
órganos nacionales competentes.
6.
[…] que el Estado debe realizar las investigaciones correspondientes y aplicar las
sanciones pertinentes a los responsables del desacato de las sentencias judiciales emitidas por
los tribunales peruanos en el desarrollo de las acciones de garantía interpuestas por las víctimas.
7.
[…] por equidad, que el Estado debe pagar, a las cuatro víctimas y a la viuda del señor
Maximiliano Gamarra Ferreyra, de conformidad con lo indicado en el párrafo 180 de la […]
Sentencia, la cantidad de US$ 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) por
concepto de daño inmaterial. El Estado deberá proceder a cumplir con lo establecido en el
presente punto resolutivo en un plazo máximo de un año contado a partir de la notificación de la
[…] Sentencia.
8.
[…] que el Estado deberá pagar la cantidad total de US$ 13.000,00 (trece mil dólares de los
Estados Unidos de América) por concepto de gastos y la cantidad total de US$ 3.500,00 (tres mil
quinientos dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas, de conformidad
con lo expuesto en el párrafo 182 de la […] Sentencia.
9.
[…] que los pagos de la indemnización por concepto de daño inmaterial y el de las costas
y gastos establecidos en la […] Sentencia, no podrán ser objeto de impuesto o tasa actualmente
existente o que pueda decretarse en el futuro.
10.
[…] el Estado deberá cumplir la […] Sentencia dentro del plazo de un año contado a
partir de la notificación de ésta.
11.
*
[…] que, en caso de que el Estado incurriese en mora, deberá pagar un interés sobre la
El Juez Oliver Jackman no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución, ya que
informó que, por motivos de fuerza mayor, no podría participar en el LXXI Período Ordinario de Sesiones
del Tribunal.
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