-9de febrero de 2003, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 1 de septiembre de 2006, un informe en el cual indique
todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte
que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en
los Considerandos duodécimo a decimoquinto de la presente Resolución.
3.
Solicitar a los representantes de las víctimas y sus familiares y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del
Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis
semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.
4.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la
Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 28 de febrero de 2003.
5.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al
Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes
de las víctimas y sus familiares.
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