2 Finalmente, la Comisión solicitó a la Corte que ratificara las medidas provisionales dictadas los días 21 y 23 de noviembre de 2000. 4. La sentencia sobre este caso dictada por la Corte el 6 de febrero de 2001. 5. El informe del Estado de 9 de febrero de 2001, mediante el cual comunicó a la Corte que había aceptado las recomendaciones propuestas por la Comisión en su Informe No. 94/98 de 16 de noviembre de 2000 y había restituido la nacionalidad peruana al señor Ivcher y su posición como accionista de la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A., empresa operadora del Canal 2 de la televisión peruana. Como consecuencia de las medidas mencionadas, el Estado consideró que había cumplido con la pretensión principal planteada en la demanda de la Comisión. 6. El informe del Estado de 26 de febrero de 2001, mediante el cual comunicó a la Corte que: a) [… H]a cumplido con el levantamiento de las órdenes de captura que anteriormente existían en contra de las víctimas. Al respecto, el señor Ivcher y su familia han retornado al país y gozan de la plena protección de su libertad e integridad física, psíquica y moral, con lo cual no son objeto de ningún tipo de persecución ni hostigamiento judicial […] b) [E]n relación a la anulación de los procesos pendientes en el Poder Judicial, [éste] ha recuperado su plena independencia y normalidad institucional […] Dadas estas condiciones, el señor Ivcher puede emprender con toda libertad las acciones judiciales destinadas al resarcimiento de los perjuicios sufridos. c) [E]l Gobierno se compromete a realizar las gestiones ante la Corte Suprema y los Magistrados que conocen de los procesos que involucran a las víctimas, para contribuir a la pronta aplicación de la Sentencia dictada por la Corte Interamericana en lo que pudiera corresponder para la resolución de dichos procesos. d) [D]esde el 6 de diciembre de 2000, el señor Ivcher ha recuperado [sus acciones] y en consecuencia ejerce su condición de accionista y Presidente del Directorio de la [e]mpresa Frecuencia Latina […] Si bien en la observación formulada por la Comisión se cuestiona el carácter provisional de esta restitución, a través de una medida cautelar, el Gobierno estima que la pertinencia de dicha Resolución Judicial deberá resolverse, como viene siendo, dentro del referido proceso judicial. e) [E]l Canal 2 ha reiniciado sus programas informativos y periodísticos, haciendo uso irrestricto de las libertades de expresión e información, con la incorporación incluso de periodistas que fueron despedidos durante la anterior administración. CONSIDERANDO: 1. Que el Perú es Estado Parte en la Convención Americana desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia de la Corte el 21 de enero de 1981, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención.

Select target paragraph3