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Finalmente, la Comisión solicitó a la Corte que ratificara las medidas provisionales
dictadas los días 21 y 23 de noviembre de 2000.
4.
La sentencia sobre este caso dictada por la Corte el 6 de febrero de
2001.
5.
El informe del Estado de 9 de febrero de 2001, mediante el cual comunicó a la
Corte que había aceptado las recomendaciones propuestas por la Comisión en su
Informe No. 94/98 de 16 de noviembre de 2000 y había restituido la nacionalidad
peruana al señor Ivcher y su posición como accionista de la Compañía
Latinoamericana de Radiodifusión S.A., empresa operadora del Canal 2 de la
televisión peruana. Como consecuencia de las medidas mencionadas, el Estado
consideró que había cumplido con la pretensión principal planteada en la demanda
de la Comisión.
6.
El informe del Estado de 26 de febrero de 2001, mediante el cual comunicó a
la Corte que:
a)
[… H]a cumplido con el levantamiento de las órdenes de captura que
anteriormente existían en contra de las víctimas. Al respecto, el señor Ivcher
y su familia han retornado al país y gozan de la plena protección de su libertad
e integridad física, psíquica y moral, con lo cual no son objeto de ningún tipo
de persecución ni hostigamiento judicial […]
b)
[E]n relación a la anulación de los procesos pendientes en el Poder
Judicial, [éste] ha recuperado su plena independencia y normalidad
institucional […] Dadas estas condiciones, el señor Ivcher puede emprender
con toda libertad las acciones judiciales destinadas al resarcimiento de los
perjuicios sufridos.
c)
[E]l Gobierno se compromete a realizar las gestiones ante la Corte
Suprema y los Magistrados que conocen de los procesos que involucran a las
víctimas, para contribuir a la pronta aplicación de la Sentencia dictada por la
Corte Interamericana en lo que pudiera corresponder para la resolución de
dichos procesos.
d)
[D]esde el 6 de diciembre de 2000, el señor Ivcher ha recuperado [sus
acciones] y en consecuencia ejerce su condición de accionista y Presidente del
Directorio de la [e]mpresa Frecuencia Latina […] Si bien en la observación
formulada por la Comisión se cuestiona el carácter provisional de esta
restitución, a través de una medida cautelar, el Gobierno estima que la
pertinencia de dicha Resolución Judicial deberá resolverse, como viene siendo,
dentro del referido proceso judicial.
e)
[E]l Canal 2 ha reiniciado sus programas informativos y periodísticos,
haciendo uso irrestricto de las libertades de expresión e información, con la
incorporación incluso de periodistas que fueron despedidos durante la anterior
administración.
CONSIDERANDO:
1.
Que el Perú es Estado Parte en la Convención Americana desde el 28 de julio
de 1978 y reconoció la competencia de la Corte el 21 de enero de 1981, de acuerdo
con el artículo 62 de la Convención.