El 26 de junio de 2006 la Comisión informó a ambas partes que la petición P-425-06 (Eduardo José Landaeta Mejías) había sido acumulada a la P-908-04 (Igmar Alexander Landaeta Mejías). El 30 de enero de 2007 la Comisión se dirigió a las partes para informar que dadas las particularidades de cada petición había decidido desglosarlas a efectos de analizar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de manera separada. 5. El 9 de marzo de 2007 la Comisión aprobó el informe de admisibilidad No. 23/07 respecto de la P-425–06, a la cual le fue asignado el número de caso 12.606. El informe de admisibilidad fue notificado a las partes el 26 de marzo de 2007. 6. En la misma fecha y de conformidad con el artículo 38.1 de su Reglamento entonces vigente, la Comisión otorgó a los peticionarios un plazo de dos meses para la presentación de sus observaciones adicionales sobre el fondo. El 25 de mayo de 2007 los peticionarios solicitaron una prórroga. El 12 de junio de 2007 la Comisión otorgó la prórroga solicitada. El 18 de julio de 2007 los peticionarios presentaron sus observaciones sobre el fondo. El 30 de julio de 2007 y de conformidad con el artículo 38.1 de su Reglamento, la Comisión transmitió al Estado las observaciones de los peticionarios solicitándole que en un plazo de dos meses presentara sus observaciones adicionales sobre el fondo. El 21 de septiembre de 2007 el Estado solicitó una prórroga. El 10 de octubre de 2007 la otorgó la prórroga solicitada. El 13 de febrero de 2008 se recibió comunicación de los peticionarios mediante la cual solicitaron la aplicación del artículo 39 del Reglamento de la Comisión y la aprobación de un informe sobre el fondo del asunto. 7. El 12 de marzo de 2008 se recibió comunicación del Estado mediante la cual presentó sus observaciones sobre el fondo del asunto. Esta comunicación fue remitida a los peticionarios el 18 de marzo de 2008 solicitándoles que presentaran sus observaciones en un plazo de un mes. El 6 de mayo de 2008 se recibió comunicación de los peticionarios mediante la cual presentaron sus observaciones al escrito del Estado y reiteraron su solicitud de que se emitiera un informe sobre el fondo. Esta comunicación fue trasladada al Estado el 14 de mayo de 2008 solicitándole que en un plazo de un mes presentara las observaciones que estimara oportunas. El 12 de junio de 2008 se recibió comunicación de los peticionarios mediante la cual anexaron parte del expediente judicial que previamente habían transcrito. El 25 de junio de 2008 la Comisión trasladó esta información al Estado. 8. El 22 de marzo de 2009 la Comisión aprobó el informe de admisibilidad No. 22/09 respecto de la P-908-04. En el punto resolutivo 2 de este informe de admisibilidad, la Comisión dispuso 2 “acumular la petición al caso 12.606 (…)” . Esta acumulación se efectuó de conformidad con el artículo 29.1 del Reglamento entonces vigente. El informe de admisibilidad y la respectiva acumulación fueron notificados a las partes el 1 de abril de 2009. Mediante la misma nota, la Comisión solicitó a los peticionarios sus observaciones adicionales sobre el fondo en el plazo de dos meses. 9. El 1 de junio de 2009 los peticionarios solicitaron una prórroga. Dicha prórroga fue concedida el 4 de junio de 2009. Las observaciones adicionales sobre el fondo fueron recibidas y trasmitidas al Estado el 14 de agosto de 2009, otorgándole un plazo de dos meses para presentar las observaciones correspondientes. El 25 de noviembre de 2009 el Estado presentó sus observaciones de fondo. El 3 de diciembre de 2009 la Comisión remitió las observaciones del Estado a los peticionarios. III. POSICIÓN DE LAS PARTES A. Posición de los peticionarios …continuación Petición 908-04, Igmar Alexander Landaeta Mejías, Venezuela, 20 de marzo de 2009, párrs. 5 -15. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2009sp/Venezuela908-04.sp.htm. 2 CIDH, Informe No. 22/09 (admisibilidad), Petición 908-04, Igmar Alexander Landaeta Mejías, Venezuela, 20 de marzo de 2009, punto resolutivo 2. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2009sp/Venezuela908-04.sp.htm.

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