traslado. Señalaron que cuando el señor Ignacio Landaeta se dirigía a su casa en búsqueda de la madre
de Eduardo José, vio un movimiento inusual de vehículos particulares, momento en que se enteró de
que su hijo había sido asesinado de 15 impactos de arma de fuego cuando se encontraba dentro de un
vehículo perteneciente a la División de Investigaciones Policiales del CSOP mientras era trasladado.
Aunque la versión oficial indica que el vehículo fue interceptado por personas no identificadas, los
familiares sostienen que el Estado no ha dado una explicación satisfactoria de la muerte bajo custodia.
Agregaron que mientras el señor Ignacio Landaeta se trasladaba a la morgue, fue perseguido por
policías motorizados a quienes se les habría dado la orden de detener su automóvil y “acribillar a balazos
a quienes se encontraran adentro”.
17.
Los peticionarios señalaron que se inició una investigación policial administrativa y una
investigación penal que, hasta la fecha, no habría superado la etapa preliminar sin identificación de
posibles responsables. Indicaron una serie de irregularidades como cambios reiterados de fiscales, la
omisión en la realización de diligencias fundamentales.
18.
A continuación la CIDH resume los argumentos de derecho de los peticionarios respecto
de cada uno de los hermanos Landaeta Mejías. En cuanto al derecho a la vida (artículo 4 de la
Convención) los peticionarios alegaron la responsabilidad del Estado pues consideran que ambos fueron
ejecutados extrajudicialmente y que no se llevaron a cabo investigaciones efectivas de los hechos.
19.
Específicamente, respecto de Igmar Alexander Landaeta Mejías, indicaron que fue
privado de su vida arbitrariamente por agentes de la policía regional, pues éstos se extralimitaron
innecesaria e injustificadamente en el uso de la fuerza al dispararle con arma de fuego por la espalda y
luego en el rostro. Además, la investigación no fue seria ni efectiva, ni se inició de oficio, lo que
comprometió también la responsabilidad del Estado por incumplimiento del deber de garantía.
20.
En cuanto a Eduardo José Landaeta Mejías, los peticionarios enfatizaron que la causa
de muerte fueron 15 disparos con arma de fuego encontrándose bajo custodia policial mientras era
trasladado por la policía en un vehículo de su propiedad. Por lo anterior, alegaron que si bien no hay un
pronunciamiento judicial que aclare los hechos, existen elementos suficientes para asumir los hechos
descritos y, dado que la muerte se dio bajo custodia policial, corresponde al Estado desvirtuar la versión
de una ejecución extrajudicial. Además, indicaron que la falta de investigación diligente y efectiva
también ha constituido una violación del deber de garantía.
21.
En cuanto al derecho a la libertad personal (artículo 7 de la Convención), los
peticionarios alegaron que en perjuicio de Eduardo José Landaeta Mejías, se practicó una detención
ilegal y arbitraria por parte de agentes se seguridad del Estado. Precisaron que la ilegalidad de la
detención deriva de la forma en que el niño fue detenido, en incumplimiento de los requisitos materiales y
formales exigidos por la ley. Añadieron que la arbitrariedad de la detención resulta evidente por la falta
de información a sus padres, la falta de información sobre las razones de la detención, la restricción a
comunicarse durante dos días con sus padres, la falta de aviso oportuno acerca del traslado, la ausencia
de control judicial inmediato y la no asistencia de un abogado. Agregaron que todos estos elementos
facilitaron su posterior ejecución extrajudicial.
22.
Respecto de Eduardo José, los peticionarios también alegaron la violación de la
obligación de especial protección de los niños (artículo 19 de la Convención), dado que en su condición
de niño el Estado omitió tomar las medidas necesarias para garantizarle la protección que requería
desde el momento de su detención y hasta el momento en que fue privado de su vida.
23.
Sobre el derecho a la integridad personal (artículo 5 de la Convención) los peticionarios
alegaron como víctimas a los hermanos Landaeta Mejías y sus familiares.
24.
Respecto de Igmar Alexander Landaeta Mejías, recordaron que el joven fue interceptado
y posteriormente ejecutado, de lo cual deriva el sufrimiento por “temor profundo ante el peligro real e
inminente” de perder su vida. Por ello, los peticionarios afirmaron que Igmar Alexander sintió ansiedad y