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POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Ratificar en todos sus términos las Resoluciones del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2001 y 14 de febrero de
2002 y, por consiguiente, requerir al Estado que mantenga cuantas medidas sean
necesarias para proteger la vida e integridad personal del General José Francisco
Gallardo Rodríguez, sin perjuicio de cualesquiera otras medidas que sean pertinentes
de establecer, en los términos de lo previsto en el considerando número 6 de la
presente Resolución.
2.
Requerir al Estado que, dentro de 15 días contados a partir de la notificación de
la presente Resolución, informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre
las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la misma.
3.
Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, cada dos meses, sobre las medidas provisionales adoptadas, y
requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus
observaciones a dichos informes y a aquel del que trata el punto resolutivo anterior,
dentro de un plazo de seis semanas contadas a partir de su recepción.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Alirio Abreu Burelli
Hernán Salgado Pesantes
Oliver Jackman
Sergio García Ramírez
Carlos Vicente de Roux Rengifo
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario