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8.
El escrito de 15 de febrero de 2002, a través del cual la Comisión remitió copia
de una comunicación que le fue enviada por el General Gallardo Rodríguez, la Comisión
Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos y el Centro por la Justicia
y el Derecho Internacional. En dicha nota se indicó, inter alia, que
atendiendo al hecho de que el General Gallardo ha sido objeto de amenazas, al
igual que sus familiares han sido víctimas de hostigamientos, hechos que han
sido del conocimiento de la Comisión y que aun permanecen impunes, los
peticionarios tememos aun por la vida e integridad personal tanto del General
Gallardo como de su esposa e hijos.
CONSIDERANDO:
1.
Que México ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en
adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) el 24 de marzo de 1981 y, de
acuerdo con el artículo 62 de la Convención, reconoció la competencia contenciosa de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 16 de diciembre de 1998.
2.
Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de
extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a
las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su
conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que
considere pertinentes.
3.
Que, en los términos del artículo 25.1 del Reglamento de la Corte (en adelante
“el Reglamento”),
[e]n cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos
de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar
daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de
parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere
pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención.
4.
Que si bien el General Gallardo se encuentra liberado, su vida e integridad
personal pudieran encontrarse en riesgo, tal y como él y sus representantes lo
señalaron (supra visto 8), razón por la cual se hace necesario mantener las medidas
urgentes adoptadas por el Presidente (supra visto 2), en el sentido de requerir al
Estado la adopción de las providencias que sean necesarias para evitar daños
irreparables al General Gallardo.
5.
Que, en razón de lo anterior, la Corte estima que se debe mantener, como
medida provisional, lo dispuesto por el Presidente en sus Resoluciones de 20 de
diciembre de 2001 y 14 de febrero de 2002 (supra vistos 2 y 7) y que esta Corte las
ratifica en todos sus términos.
6.
Que es responsabilidad del Estado adoptar medidas de seguridad para proteger
a todas las personas que estén sujetas a su jurisdicción. Este deber se torna aún más
evidente en relación con quienes estén vinculados en casos ante los órganos de
supervisión de la Convención Americana.