3
f) El artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, en
perjuicio de los familiares de las 26 víctimas detenidas
desaparecidas, de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz y de Wendy
Santizo Méndez.
g) Los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo tratado,
así como el artículo I de la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas y los artículos 1, 6 y 8 de la
Convención Americana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en
perjuicio de las víctimas desaparecidas, de Rudy Gustavo Figueroa
Muñoz, y de sus familiares. Asimismo, los artículos 8 y 25 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con
los artículos 1.1 y 2 del mismo tratado, así como el artículo 7 de
la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar
la Violencia contra la Mujer y los artículos 1, 6, y 8 de la
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura,
en perjuicio de la víctima Wendy Santizo Méndez y sus familiares.
h) Los artículos 13 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo tratado,
respecto del derecho de acceso a la información, en perjuicio de
los familiares de las 26 víctimas detenidas desaparecidas y de los
familiares de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz.
i)
Los artículos 13 y 16 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, en
perjuicio de las 26 víctimas detenidas desaparecidas y de Rudy
Gustavo Figueroa Muñoz y de sus familiares.
j)
El artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, en
perjuicio de los familiares de las víctimas identificados en la
sección respectiva del informe.
La Comisión somete el presente caso a la jurisdicción de la Corte
Interamericana por la necesidad de obtención de justicia para las víctimas y ante la
falta de información detallada y sustancial sobre el cumplimiento de las
recomendaciones por parte del Estado.
En cuanto a la recomendación de “activar y completar eficazmente, en un
plazo razonable, la investigación para identificar, juzgar y sancionar a todos los
responsables, materiales o intelectuales”, la Comisión considera que el Estado se
limitó a mencionar la elaboración de un plan de investigación, sin que se cuente con
mayor detalle sobre dicho plan, su cronograma de implementación o resultados.
Por otra parte, el Estado no presentó información concreta sobre el
cumplimiento de la recomendación de adopción de medidas para “buscar e