al avance de las investigaciones, juzgamiento y sanción”, lo cual significa que debe
“arbitrar todos los medios disponibles a fin de avanzar en la investigación” y, en
particular, “evacuar todas las demás diligencias requeridas a tal efecto que no requieran
de la comparecencia de las víctimas” 18.
13.
Con base en las consideraciones expuestas, el Tribunal concluye que se encuentra
pendiente de cumplimiento la medida de reparación relativa a realizar y proseguir de
modo diligente todas las investigaciones y actuaciones necesarias para deslindar
responsabilidades y, en su caso, sancionar la comisión del delito de tortura, en perjuicio
de los señores García Cruz y Sánchez Silvestre, dispuesta en el punto dispositivo sexto
inciso a) de la Sentencia. A efectos de valorar el avance en el cumplimiento de esta
reparación, el Estado deberá remitir información actualizada y detallada al respecto, en
la cual deberá referirse a: (i) qué otras posibles diligencias ha llevado a cabo para
avanzar en la investigación de las violaciones cometidas contra los señores García Cruz
y Sánchez Silvestre; (ii) qué acciones se encuentra realizando para localizar a la persona
identificada como probable responsable, y (iii) qué “investigaciones tendientes a lograr
el esclarecimiento de los hechos” se han llevado a cabo, con posterioridad a la aplicación
de la reserva.
C. Eliminación de antecedentes penales
C.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior
14.
En el punto dispositivo sexto inciso b) y en los párrafos 72 y 73 de la Sentencia,
la Corte homologó la medida relativa a “eliminar los antecedentes penales que pudiesen
existir en contra de [los señores García Cruz y Sánchez Silvestre]”, en relación con los
hechos del presente caso19. En la Resolución de noviembre de 2018, la Corte constató
que México había cumplido la medida respecto del señor García Cruz, quedando
pendiente la eliminación de antecedentes penales con relación al señor Sánchez
Silvestre.
C.2. Consideraciones de la Corte
15.
Con base en lo informado por el Estado, así como el reconocimiento hecho por
los representantes20, el Tribunal considera que México ha eliminado los antecedentes
penales con relación a los hechos del presente caso respecto del señor Sánchez Silvestre,
dando cumplimiento total a la medida de reparación ordenada en el punto dispositivo
sexto, inciso b), de la Sentencia.
Cfr. Caso García Cruz y Sánchez Silvestre Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2018, Considerandos 9
y 10.
19
El Tribunal resaltó que “la ejecución de esta medida implica que deben suprimirse todos los
antecedentes judiciales, administrativos, penales o policiales”, relativos “tanto a la sentencia penal
condenatoria por el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea,
como a la sentencia condenatoria por los delitos de homicidio, lesiones, robo con violencia, delincuencia
organizada y daño en los bienes”.
20
Los representantes “reconoc[ieron] los esfuerzos del Estado en relación con esta medida de
reparación, y […] solicita[ron] a la Honorable Corte declarar este punto de la [S]entencia como cumplido”.
Cfr. Escrito de observaciones de los representantes 11 de febrero de 2022.
18
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