RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 11 DE NOVIEMBRE DE 1997 MEDIDAS PROVISIONALES ADOPTADAS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CASO VOGT VISTOS: 1. El escrito de 28 de marzo de 1996 y sus anexos, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”), en virtud de los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 24 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), una solicitud de medidas provisionales en favor del Padre Daniel Vogt, relativas al caso No. 11.497 en trámite ante la Comisión contra la República de Guatemala. 2. La Resolución del Presidente de la Corte de 12 de abril de 1996, en la que 1. [Requirió] al Gobierno de la República de Guatemala que adopt[ara] sin dilación, cuantas medidas [fueran] necesarias para proteger la vida e integridad del Padre Daniel Joseph Vogt y evitarle daños irreparables, en estricto cumplimiento de la obligación de respeto y garantía de los derechos humanos que tiene contraída de acuerdo con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. [Requirió] al Gobierno de la República de Guatemala que investig[ara] los hechos y castig[ara] a los responsables de los mismos. 3. La Resolución de la Corte de 27 de junio de 1996 mediante la cual 1. Ratific[ó] la resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 12 de abril de 1996. 2. Requ[irió] al Gobierno de la República de Guatemala: a. Que mant[uviera] las medidas provisionales en favor del Padre Daniel Joseph Vogt. b. Que tom[ara], como elemento esencial del deber de protección, medidas eficaces para investigar los hechos denunciados y, en su caso, sancionar a los responsables.

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