C.
Programas de educación y formación permanentes dirigidos a
estudiantes de medicina, profesionales médicos y todo el personal que
conforma el sistema de salud y seguridad social
C.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior
28.
En el punto resolutivo décimo segundo y en el párrafo 342 de la Sentencia, la Corte
ordenó al Estado el deber de “adoptar programas de educación y formación permanentes
dirigidos a los estudiantes de medicina y profesionales médicos, así como a todo el personal
que conforma el sistema de salud y seguridad social, sobre temas de consentimiento
informado, discriminación basada en género y estereotipos, y violencia de género”, “teniendo
en cuenta que las violaciones a la autonomía y libertad reproductiva de la señora I.V. se
debieron a estereotipos de género negativos en el sector salud”.
29.
En la Resolución de noviembre de 2018, la Corte constató que el Estado había llevado
a cabo avances para dar cumplimiento a esta medida, en relación con las universidades
privadas y públicas de Bolivia. La Corte valoró dichos avances y destacó que los programas
deben ser dirigidos a estudiantes de medicina y, también, a profesionales médicos, así como
al personal que conforma el sistema de salud y seguridad social. Asimismo, recordó que los
referidos programas de educación debían versar sobre “temas de consentimiento informado,
discriminación basada en género y estereotipos, y violencia de género”. No obstante, expresó
que, de la información presentada por el Estado, no se desprendió el nombre o contenido de
los cursos que se impartirían a raíz de acciones informadas. Por ello, solicitó que el Estado
presentara la siguiente información: (i) las acciones tendientes a impulsar los programas
ordenados en la Sentencia para los profesionales médicos y el personal del sistema de salud
y seguridad social, (ii) si las universidades públicas y privadas de Bolivia adaptaron sus planes
de estudio de medicina para asegurarse de incluir los temas de consentimiento informado,
discriminación basada en género y estereotipos, y violencia de género y (iii) las medidas que
adoptará para garantizar que dichos programas de capacitación se desarrollen de modo
permanente y obligatorio 48.
C.2. Consideraciones de la Corte
30.
Este Tribunal valora como positivo que el Estado informó acerca de diversas acciones
que estaba realizando en relación con el cumplimiento de la presente medida:
a) la realización de cursos de capacitación sobre consentimiento informado dirigidos al
“personal médico incluyendo a los estudiantes de medicina que cumplen sus pasantías en
el Sistema Público de Salud” del departamento de Cochabamba 49;
b) la impartición de asignaturas sobre ética y bioética (en cuyo contenido está incorporado el
consentimiento informado) en los programas de posgrado y “talleres y/o jornadas dirigidas
a profesionales del área de salud”, dictados en la Facultad de Medicina de la Universidad
Mayor de San Simón (Cochabamba) y en el programa de grado de la Facultad de Medicina
de la Universidad Autónoma “Juan Manuel Saracho” (Tarija), respectivamente;
Cfr. Caso I.V. Vs. Bolivia, supra nota 4, Considerando 28.
El Estado informó acerca de la realización y cursos sobre la misma temática dictados por las Regionales de
Santa Cruz, Sucre y Cochabamba de la Caja Nacional de Salud.
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