14 efectividad39. De esta forma, no es tarea de la Corte, ni de la Comisión, identificar ex officio cuáles son los recursos internos pendientes de agotamiento. El Tribunal resalta que no compete a los órganos internacionales subsanar la falta de precisión de los alegatos del Estado40. 45. Al respecto, es posible advertir que la excepción planteada fue interpuesta en el momento procesal oportuno, es decir, dentro del procedimiento de admisibilidad ante la Comisión. En dicha oportunidad, el Estado alegó de manera genérica, mediante comunicaciones de fechas 28 de diciembre de 1999, 19 de septiembre de 2000, 18 de abril y 2 de octubre de 2001 que los denunciantes no agotaron los recursos internos en la vía civil y administrativa para solicitar las indemnizaciones a las que alegan tener derecho, agotando únicamente los recursos internos en relación a los procesos penales militares instaurados en su contra. 46. Por otra parte, en el procedimiento ante la Corte, el Estado presentó argumentos detallados en su escrito de contestación sobre cuál era el procedimiento que debían seguir los peticionarios para obtener, en la vía civil y administrativa, las indemnizaciones a las que alegan tener derecho. Así, manifestó que en términos de lo dispuesto por el Código Civil argentino, la Ley No. 340 y sus modificatorias y el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, los peticionarios pudieron haber optado por presentar la común demanda por daños y perjuicios ante el fuero Contencioso Administrativo Federal. El Estado alega que eso no ocurrió. 47. Así, este Tribunal observa que el Estado, aún cuando en el procedimiento ante la Corte especificó de forma detallada los recursos que se encontrarían al alcance de los peticionarios para realizar un reclamo indemnizatorio a nivel interno, no cumplió esta carga probatoria en el procedimiento ante la Comisión, pues en el proceso de admisibilidad ante ésta sólo hizo una referencia general en el sentido que los peticionarios no agotaron los recursos internos en relación con las indemnizaciones alegadas sin especificar cuáles serían éstos; por consiguiente, tampoco demostró si éstos se encontraban disponibles y si eran adecuados, idóneos y efectivos en el momento procesal oportuno. Por ello, las manifestaciones que el Estado realizó en el procedimiento ante esta Corte sobre los recursos específicos disponibles en materia indemnizatoria resultan extemporáneas. 48. Por lo anterior, la Corte desestima esta excepción preliminar planteada por el Estado. V CONSIDERACIÓN PREVIA 49. Dos de los representantes alegaron que el Estado habría realizado varios reconocimientos tácitos o expresos de responsabilidad internacional, y que la defensa del Estado presentada ante la Corte violaría el principio del estoppel en el presente caso. La Corte, entonces, evaluará los alegatos de los representantes y del Estado al respecto y hará consideraciones sobre: i) si la actuación del Estado durante el trámite ante la Comisión y la Corte podría haber generado un reconocimiento “tácito” o “expreso”; ii) si lo anterior comprometería la responsabilidad internacional, y iii) si la doctrina del estoppel puede ser aplicada al presente caso. 39 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, párrs. 88 y 89, y Caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana, p��rr. 30. 40 Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 23, y Caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana, párr. 30.

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