15 50. Respecto del procedimiento de solución amistosa ante la Comisión Interamericana, los representantes Vega y Sommer argumentaron que el Estado lo utilizó como medida dilatoria. Posteriormente, alegaron que Argentina “efectuó actos unilaterales de reconocimiento de su responsabilidad internacional por falta de adecuación a los procesos jurisdiccionales militares respecto de los estándares interamericanos de derechos humanos en Argentina en el contexto del presente caso, cuando por una parte se allanó al proceso de solución amistosa” ante la Comisión Interamericana. Este acto de reconocimiento “fue consolidado por otro acto unilateral del Estado al incluir entre los argumentos legislativos, como una potestad estatal, la necesaria modificación del régimen legal de justicia militar al caso Argüelles junto al caso Correa Belisle[.] Cabe recordar por ello los alcances de la doctrina del estoppel en el derecho internacional aplicable al presente caso. Es decir, un Estado que acepta la existencia de irregularidades o incompatibilidades entre las normas existentes en su momento en el Código de Justicia Militar, frente a estándares internacionales de derechos humanos sobre debido proceso y garantías judiciales, no puede arbitrariamente negar la existencia de los hechos y sus violaciones en los escritos posteriores, ya que anteriormente había manifestado conductas contrarias a la postura actual[. De manera que] se debería aplicar la doctrina del estoppel frente a los actos de índole legislativo a partir del 2008”. 51. Asimismo, en sus alegatos finales escritos, los representantes De Vita y Cueto afirmaron que el Estado realizó “reconocimientos expresos”, entre otros: i) al solicitar “una prórroga para instrumentar las reparaciones recomendadas” por la Comisión Interamericana, pues eso habría constituido un “allanamiento” del Estado a las recomendaciones de la Comisión; ii) al afirmar durante la audiencia que no había reconocido responsabilidad en el presente caso en razón de los montos indemnizatorios solicitados; iii) al referirse al caso Argüelles al momento de la remisión del proyecto de reforma del Código de Justicia Militar al Congreso de la República, y iv) al suscribir el acta de apertura de diálogo el 5 de marzo de 2004 en la sede de la Comisión, cuando “reconoció” la falta de adecuación de las normas castrenses a los estándares internacionales de derechos humanos. 52. A este respecto el Estado destacó que ha aplicado las soluciones amistosas “como una herramienta de mejoramiento institucional que ha producido numerosos y notorios resultados, entre los que se inscribe, entre muchos otros, la derogación del Código de Justicia Militar […] y su sustitución por un sistema de administración de justicia y de disciplina militar plenamente respetuoso de los estándares internacionales vigentes en la materia. Por otro lado, cabe recordar […] que el proceso de solución amistosa que se desarrolló en el presente caso tuvo como objetivo medular una reforma normativa integral en materia de justicia militar, no obstante en 2005 los peticionarios solicitaron avanzar primordialmente en las cuestiones vinculadas con una eventual reparación pecuniaria, hasta que, en 2007, tres años después del inicio formal del proceso […] los peticionarios comunica[ron] a la Comisión que se debía dar por finalizado el proceso requiriendo la opción del Informe de Fondo”. Asimismo, enfatizó que “de ningún modo puede derivarse de un rechazo de una pretensión descomunal indemnizatoria […] un reconocimiento de responsabilidad. Un proceso de solución amistosa para el Estado argentino es una opción preferente […] que muestra la voluntad política de intentar resolver una controversia por vías no contenciosas[.] Un reconocimiento de responsabilidad internacional es un acto mucho más complejo que supone la actuación, la interacción, la opinión y una decisión final de distintas agencias del Estado, lo que de ningún modo se dio en este caso. Por otro lado, […] este proceso de solución amistosa se abrió sobre la base de una posible reforma normativa que después [ocurrió] en el contexto de otro caso [el caso Correa Belisle], y se abrió por una propuesta de la parte peticionaria[. Posteriormente, durante la] audiencia pública que se celebr[ó] en el contexto del 119º Período Ordinario de Sesiones de la Comisión, […] se plasm[ó] formalmente por escrito la voluntad política del Estado argentino

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