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77. El 10 de mayo de 1984 el defensor del señor Ambrosio Marcial realizó una solicitud de
cambio de situación procesal, para que fuera aplicado el artículo 316 del Código de Justicia
Militar78, argumentando que “[e]l largo tiempo transcurrido, casi cuatro años, sin que hasta
la fecha se vislumbre pronta resolución, está ocasionando en mi defendido una profunda
inestabilidad psíquica y emocional que imposibilita la normal convivencia del grupo
familiar[;] a lo anterior hay que agregarle la falta de recursos por percibir el 50% de sus
haberes”79. No consta en el expediente la respuesta a dicha solicitud.
B. Hechos ocurridos después del reconocimiento de la competencia contenciosa de
la Corte por el Estado (5 de septiembre de 1984)
78.
El 31 de marzo de 1987 fue puesto en libertad el señor Óbolo80.
79. El 23 de julio de 1987, a raíz de un recurso interpuesto por la defensa del señor Oscar
Cardozo en contra de la “denegatoria tácita” del tribunal militar sobre el pedido de libertad81,
la Cámara Nacional de Apelaciones ordenó su libertad, considerando que:
“el trámite ha[bía] superado ya holgadamente los seis años y medio, sin que se avizore
un tiempo cierto para su tramitación, habiendo ya el procesado Cardozo agotado en
prisión preventiva el máximo de la pena alternativa menor (artículo 537) y más de la
mitad del máximo de la pena mayor (artículo 845), lo que hac[ía] suponer en función
de las pautas del artículo 579, inc. 2°, que prácticamente ha[bía] cumplido la que
pueda aplicarle una eventual sentencia condenatoria.
En tales condiciones, el mantener a Miguel Oscar Cardozo en prisión preventiva
rigurosa, resulta[ba] violatorio del artículo 18 de la Constitución Nacional, por cuanto el
arresto cautelar ha[bía] perdido su función meramente asegurativa para transformarse
en una verdadera pena anticipada”82.
80.
El 11 de agosto de 1987, a través de una resolución del Consejo Supremo de las
Fuerzas Armadas, se ordenó la libertad de 16 presuntas víctimas: señores Galluzzi,
Pontecorvo, Di Rosa, Giordano, Tomasek, Machin, Mercau, Aracena, Maluf, Candurra,
Arancibia, Morón83, Argüelles, Muñoz, Marcial y Pérez. En dicha oportunidad, el Consejo
78
Código de Justicia Militar (Ley 14.029, de 4 de julio de 1951): “Art. 316. – En todos los demás casos de
juicio militar, continuará también el proceso contra los indagados, quienes conservarán su libertad y permanecerán
en servicio, pero tendrán obligación de concurrir a todos los actos del juicio.
Si no dieren cumplimiento inmediato a dicha obligación se les impondrá prisión preventiva atenuada.”
(expediente de prueba, folio 12850).
79
Solicitud de cambio de situación procesal del señor Ambrosio Marcial, de 10 de mayo de 1984 (expediente
de prueba, folios 7869 y 7870).
80
Cfr. Expediente de prueba, folio 1010; expediente de fondo, folio 2269.
81
La Resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones, de 23 de julio de 1987, señaló que “[e]l pedido de la
defensa tendiente a obtener un cambio en la situación procesal del encausado, fundado en el largo encierro que
venía sufriendo en prisión preventiva rigurosa, no obtuvo respuesta por parte del tribunal militar. El recurso contra
tal denegatoria tácita fue habilitado por esta Cámara” (expediente de prueba, folios 8054 a 8058).
82
Resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones, de 23 de julio de 1987 (expediente de prueba, folios 8054
a 8058).
83
Respecto al señor Félix Oscar Morón, tanto el Estado como los Defensores Interamericanos señalaron que se
encontraba en libertad desde el día 27 de diciembre de 1984 (escrito de alegatos finales de los Defensores
Interamericanos, expediente de fondo, folio 2194 y escrito de contestación del Estado, expediente de fondo, folio
1007). Lo anterior se desprende de comunicados presentados por el señor Félix Oscar Morón donde informa que se
encontraba gozando de libertad, los cuales generaron la solicitud de información por parte del Consejo Supremo de
las Fuerzas Armadas en la Resolución del 23 de julio de 1984 (expediente de prueba, folios 7956 y 7957). En
respuesta de 24 de agosto de 1984, el Juez de Instrucción Militar No. 1 informó que “el procesado Primer Teniente
D Félix Oscar MORON cumpl[ía] Prisión Preventiva Rigurosa en la I Brigada Aérea” (expediente de prueba, folios
7917, 7963).