24 Supremo de las Fuerzas Armadas señaló “[q]ue el diligenciamiento por el Juez de Instrucción del sumario y la abundante prueba ofrecida por los procesados, aproximadamente TRESCIENTAS (300) fojas, demandó cerca de TRES AÑOS Y MEDIO. Que la causa durante más de DOS AÑOS estuvo fuera del Consejo Supremo, por haber sido requerida por la […] Corte Suprema de la Justicia de la Nación y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, en distintas oportunidades, a raíz de recursos interpuestos. [Así lo anterior,] no es óbice para apartarse del criterio de la Cámara [Nacional de Apelaciones] en cuanto aconseja que los procesados, cuyo tiempo de privación de libertad supere el término de DOS (2) años establecido en el artículo 379 – inciso 6° del Código de Procesamiento en Materia Penal, sean colocados en la situación prevista en el artículo 316 del Código de Justicia Militar, en consecuencia, en inmediata libertad, sin perjuicio de la continuación de la causa”84. 81. El 19 de agosto de 1988 el Fiscal General de las Fuerzas Armadas presentó acusación, señalando a las presuntas víctimas como autores penalmente responsables del delito de asociación ilícita, previsto en el artículo 210 del Código Penal 85, con los agravantes de defraudación militar86 y falsificación87 del Código de Justicia Militar88. El 3 de octubre se presentaron los escritos de defensa de los acusados89. Finalmente, el 5 de junio de 1989, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas condenó a los acusados al pago de sumas de dinero a favor de la Fuerza Aérea y a reclusión e inhabilitación absoluta perpetua con la pena accesoria de destitución por el delito de defraudación militar con las agravantes de falsedad para 18 de las presuntas víctimas y asociación ilícita para ocho de ellas. Como parte del cumplimiento de la reclusión, se abonó el tiempo que permanecieron detenidos en prisión preventiva90. 84 Resolución del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, 11 de agosto de 1987 (expediente de prueba, folios 7977 a 7979). 85 Código Penal (Ley 11.179, de 21 de diciembre de 1984): “ARTICULO 210.- - Será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación” (expediente de prueba, folio 12742). 86 Código de Justicia Militar (Ley 14.029, de 4 de julio de 1951): “Art. 843. – Comete defraudación militar, el militar que teniendo en su poder, por razón de su empleo, dinero, títulos de crédito o cualquier efecto mueble perteneciente al Estado, los distrajere de sus legales aplicaciones en provecho propio o en el ajeno […] Art. 845. – La defraudación militar se reprimirá con prisión mayor o con reclusión hasta diez años, e inhabilitación absoluta perpetua, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 590. En tiempo de guerra, se impondrá muerte, reclusión o prisión mayor e inhabilitación absoluta perpetua” (expediente de prueba, folios 13061 y 13062) 87 Código de Justicia Militar (Ley 14.029, de 4 de julio de 1951): “Art. 855. – Será reprimido con prisión mayor, o con reclusión por tres a seis años, el militar que en documentos públicos o emanados de autoridad competente abusando de su cargo, cometiere falsedad, de modo que pudiere resultar perjuicio: 1° Contrahaciendo o fingiendo letra, firma o rúbrica; 2° Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido; 3° Atribuyendo a los que han intervenido en él, declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieren hecho; 4° Faltando a la verdad en la narración de los hechos; 5° Alterando las fechas verdaderas; 6° Haciendo en documento verdadero cualquier alteración o interpolación que varíe su sentido; 7° Dando copia en forma fehaciente de un documento supuesto, manifestando en ella cosa contraria o diferente de lo que contenga el original; 8° Ocultando, substrayendo o destruyendo, con perjuicio del Estado o de un particular, cualquier documento oficial” (expediente de prueba, folio 13063). 88 Sentencia del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, de 5 de junio de 1989 (expediente de prueba, folios 43 a 53). 89 Cfr, entre otros, escrito de defensa del señor Argüelles, de 3 de octubre de 1988; escrito de defensa del señor Candurra (expediente de prueba, folios 1311 a 1329 y 1801 a 1909) 90 Sentencia del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, 5 de junio de 1989 (expediente de prueba, folios 346 a 350). Los condenados indicados fueron ordenados a pagar los montos señalados mancomunada y solidariamente, en pesos argentinos actualizados a la fecha de su efectivización: los señores Galluzzi, Aracena y Morón fueron condenados a pagar la suma de $290.000.000; los señores Aracena y Tobares a pagar la suma de $22.598.000, $10.297.50000 y $23.810.540; los señores Aracena y Benegas a pagar la suma de $720.000.000; el señor Aracena a pagar la suma de $7.228.800 pesos argentinos; los señores Galluzzi, Maluf, Muñoz y Pérez a pagar la suma de $3.500.000.000; los señores Galluzzi, Morón y Argüelles a pagar la suma de la suma de $91.778.615;

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