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La Comisión valora la información presentada por el Estado, la mayoría de la cual fue
oportunamente evaluada en el Informe de Fondo destacando el gran desafío que representa para el
Estado colombiano enfrentar la grave situación de desplazamiento y la ayuda humanitaria. No obstante
lo anterior, la CIDH observa que de la información aportada en esta oportunidad no se desprende de
manera clara la respuesta del Estado a las violaciones contra los derechos de las víctimas de la
Operación Génesis, ni el cumplimiento de las recomendaciones formuladas para reparar dichas
violaciones específicas. Finalmente, la CIDH observa que en cuanto a la administración de justicia, en
su Informe de Fondo determinó que las investigaciones no habían producido un resultado efectivo y
nota que, de la información presentada por el Estado, no se desprenden avances. En síntesis, la
Comisión considera que de la información aportada no resulta que el Estado colombiano haya
adoptado medidas concretas para cumplir con las recomendaciones del Informe de Fondo.
En consecuencia, la Comisión somete el presente caso a la jurisdicción de la Corte
Interamericana por la necesidad de obtención de justicia ante el incumplimiento de las
recomendaciones por parte del Estado. La Comisión Interamericana somete a la jurisdicción de la
Corte la totalidad de los hechos y las violaciones de derechos humanos descritas en el informe de
fondo 64/11.
En virtud de lo anterior, la CIDH solicita a la Corte que concluya y declare que el Estado de
Colombia incurrió en responsabilidad internacional por:
la violación de los derechos a la vida y a la integridad personal consagrados en los
artículos 4 y 5 la Convención, en relación con su artículo 1.1 en perjuicio de Marino López y
el artículo 5 en perjuicio de sus familiares;
la violación del derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5 de la
Convención, en relación con su artículo 1.1 en perjuicio de los miembros de las
comunidades del Cacarica asociadas en CAVIDA y las mujeres cabeza de familia que
habitan en Turbo y también en relación con su artículo 19, en perjuicio de sus niños y de los
hijos de Marino López;
la violación del derecho a la circulación y residencia consagrado en el artículo 22 de
la Convención, en relación con sus artículos 1.1, 5, 11, 17, 19, 21 y 24 en perjuicio de los
miembros de las comunidades afrodescendientes del Cacarica asociadas en CAVIDA y de
las mujeres cabeza de familia que habitan en Turbo y también en relación con su artículo
19, en perjuicio de sus niños;
la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial
consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención, en relación con su artículo 1.1 y de
los artículos 1, 6 y 8 de Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en
perjuicio de los familiares de Marino López; y
la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial
consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención, en relación con su artículo 1.1, en
perjuicio de los miembros de las comunidades del Cacarica asociadas en CAVIDA y de las
mujeres cabeza de familia que habitan en Turbo.