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Con esta aclaración, la Comisión considera necesario que en el presente caso la Corte
Interamericana ordene las siguientes medidas de reparación:
1.
Llevar adelante una investigación completa, imparcial, efectiva y pronta de los
hechos con el objeto de establecer y sancionar la responsabilidad intelectual y material de
todas las personas que participaron en los hechos que ocasionaron el desplazamiento
forzado de las comunidades afrodescendientes del Cacarica asociadas en CAVIDA, de las
mujeres cabeza de familia que habitan en Turbo y para determinar la responsabilidad por la
falta de investigación efectiva que ha derivado en la impunidad de los hechos. Dicha
investigación deberá llevarse a cabo desde la perspectiva del grupo afectado y tomado en
consideración la forma de discriminación que sufre.
2.
Adoptar las medidas necesarias para evitar que se repitan patrones sistemáticos de
violencia, de conformidad con la obligación especial del Estado de proteger y garantizar los
derechos fundamentales de las comunidades afrodescendientes y en concertación con las
comunidades.
3.
Llevar adelante una investigación completa, imparcial, efectiva y pronta de los
hechos con el objeto de establecer y sancionar a los responsables de las torturas y el
asesinato de Marino López y para determinar la responsabilidad por la falta de investigación
efectiva que ha derivado en la impunidad de su muerte.
4.
Reconocer su responsabilidad internacional por los hechos denunciados en el caso
12.573, Marino López y otros (Operación Génesis) y realizar un acto público de
reconocimiento de su responsabilidad en relación con los hechos de este caso y de
desagravio de las víctimas.
5.
Adoptar las medidas necesarias para garantizar a los miembros de CAVIDA y las
mujeres cabeza de familia que habitan en Turbo el derecho a la libre circulación y
residencia; el goce y disfrute efectivo de sus tierras y de los recursos naturales que en ellas
se encuentran sin que se vean amenazados por la explotación forestal indiscriminada; y
para garantizar el regreso libre y voluntario de los desplazados no retornados a su lugar de
origen en condiciones de seguridad.
6.
Adoptar las medidas necesarias para garantizar a los desplazados una justa
compensación por las violaciones de las que fueron víctimas las comunidades
afrodescendientes del Cacarica asociadas en CAVIDA y de las mujeres cabeza de familia
que habitan en Turbo.
7.
Adoptar procedimientos para la reconocer la vulnerabilidad y las diferencias de los
grupos de víctimas de desplazamiento en mayor riesgo de violaciones de derechos
humanos como los afrodescendientes, los niños y niñas, las mujeres y las mujeres cabeza
de familia a fin de que la respuesta del Estado esté orientada a la atención de sus
necesidades especiales y adoptar las medidas necesarias para garantizar su participación
plena y en condiciones de igualdad en los asuntos públicos, a tener igualdad real de acceso
a los servicios públicos y a recibir asistencia para la rehabilitación.
8.
Reparar a los familiares de Marino López por el daño material e inmaterial sufrido
en virtud de las violaciones a la Convención Americana establecidas en el presente informe.
9.
Reparar integralmente tanto en el ámbito individual como comunitario mediante
mecanismos específicos a las víctimas de las comunidades afrodescendientes del Cacarica
asociadas en CAVIDA y de las mujeres cabeza de familia que habitan en Turbo en base al
principio de no discriminación, a la participación de las víctimas en el diseño e
implementación de las medidas reparatorias y a criterios reparatorios diferenciados para los
desplazados afrodescendientes los cuales que deben incluir: sus necesidades especiales, el