consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional
contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado 89.
121. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere,
siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste en el
restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto factible, el Tribunal determinará medidas
para garantizar los derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones
produjeron 90. Por tanto, la Corte ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas de
reparación, a fin de resarcir los daños de manera integral, por lo que, además de las
compensaciones pecuniarias, las medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y
garantías de no repetición tienen especial relevancia por los daños ocasionados 91. Asimismo,
este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos
del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas
para reparar los daños respectivos 92.
122. En consecuencia, con base en las violaciones declaradas en esta Sentencia, el Tribunal
procederá a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión, así como los argumentos
del Estado.
A. Parte lesionada
123. Este Tribunal considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la
Convención Americana, a quienes han sido declaradas víctimas de la violación de algún
derecho en esta Sentencia. Por lo tanto, la Corte considera como parte lesionada a Joffre
Antonio Aroca Palma y sus familiares Winston Joffre Aroca Melgar, Perla Palma Sánchez,
Cynthia Aroca Palma, Ronald Aroca Palma, Amalia Melgar Solórzano y Amalia Antonieta Aroca
Melgar.
124. Al respecto, la Corte toma nota que los padres de Joffre Antonio Aroca Palma, Winston
Joffre Aroca Melgar 93 y Perla Palma Sánchez 94, fallecieron, lo que será tomado en cuenta para
los efectos correspondientes.
B. Obligación de investigar
125. La Comisión solicitó que se ordene al Estado “[r]ealizar una investigación completa y
efectiva de las violaciones de derechos humanos declaradas”, lo que implica: a) “despl[gar] todos
los esfuerzos necesarios para lograr la captura” del agente policial declarado responsable, “a fin
de que cumpla la condena impuesta”, y b) “investig[ar] todas las demás responsabilidades en la
justicia penal ordinaria”.
126. El Estado indicó que la Fiscalía General del Estado ha informado sobre distintas diligencias
efectuadas, a la vez que continúa “desplegando las actuaciones necesarias para avanzar en la
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie
C No. 7, párr. 25, y Caso Deras García y otros Vs. Honduras, supra, párr. 90.
90
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párr. 65, y Caso Deras García y
otros Vs. Honduras, supra, párr. 91.
91
Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 226, y Caso Deras García y otros Vs. Honduras, supra,
párr. 91.
92
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de
2008. Serie C No. 191, y Caso Deras García y otros Vs. Honduras, supra, párr. 92.
93
Cfr. Certificado de defunción de Winston Joffre Aroca Melgar, expedido por la Dirección General de Registro
Civil, Identificación y Cedulación (expediente de fondo, tomo I, anexo al escrito de 17 de diciembre de 2020, folio
42).
94
Cfr. Certificado de defunción de Perla Palma Sánchez, expedido por la Dirección General de Registro Civil,
Identificación y Cedulación (expediente de fondo, tomo I, anexo al escrito de 17 de diciembre de 2020, folio 43).
89
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