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notas al pie de página, así como la parte resolutiva de la presente Sentencia. Asimismo,
deberá publicar en otro diario de amplia circulación nacional, el resumen oficial de la
Sentencia emitida por la Corte270. Adicionalmente, como ha sido ordenado por la Corte en
ocasiones anteriores271, el presente Fallo deberá publicarse íntegramente en un sitio web
oficial adecuado, tomando en cuenta las características de la publicación que se ordena
realizar, y permanecer disponible durante un período de un año. Para realizar las
publicaciones en los periódicos y en Internet se fijan los plazos de seis y dos meses,
respectivamente, contados a partir de la notificación de la presente Sentencia.
C.3
Medidas en memoria de los señores Rainer Ibsen Cárdenas y José Luis
Ibsen Peña
245. La Comisión Interamericana solicitó a la Corte que ordene al Estado “[l]a
realización de un proyecto para la recuperación de la memoria histórica” de los señores
Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña.
246. Los representantes solicitaron al Tribunal que ordene al Estado “acomet[er]
proyectos serios y de envergadura suficiente hacia la recuperación de la memoria
histórica” de las víctimas referidas. Asimismo, en cuanto al acto de desagravio y la
disposición por parte del Estado de una rotonda en la cual se colocó una placa en memoria
de la familia Ibsen (infra párrs. 247 y 249), los representantes indicaron que éste nominó
dicha rotonda sin consultar con la familia, y que “la nominación […] ‘Familia Ibsen’
desvirtúa la esencia del acto de reconocimiento y resarcimiento, pues comprende a los
miembros vivos de la [misma]”. Igualmente, alegaron que la rotonda referida es
“marginal” y nunca será visitada, ya que se encuentra “al pie de un cerro”, a corta
distancia de basurales, y “permite una circulación estrictamente vehicular”. De este modo,
solicitaron la designación de “una significativa [instalación] urbana”, como por ejemplo,
“una avenida, un monumento [o] una plaza”, con los nombres de ambas víctimas
desaparecidas, así como la instalación de “una placa explicativa” del contexto histórico en
que sucedieron los hechos del caso. En relación al sello postal conmemorativo ofrecido por
el Estado (infra párrs. 247 a 248), los representantes señalaron su disconformidad con la
ausencia de referencias a los nombres completos de las víctimas desaparecidas y a las
fechas en que éstas desaparecieron.
247. El Estado solicitó a la Corte que valorara positivamente el acto público de
reconocimiento de responsabilidad internacional parcial realizado durante la tramitación
del caso ante la Comisión Interamericana (supra párr. 30); el perdón público realizado por
el Viceministro de Justicia y Derechos Fundamentales en la audiencia celebrada el 13 de
abril de 2010 (supra párr. 8); el acto público de desagravio celebrado el 21 de mayo del
año en curso, en el cual se realizó la nominación oficial de la rotonda “Familia Ibsen”; así
como la designación de la “calle 30 de Alto Calacoto Huayña Jahuira […como] calle
[‘]Rainer Ibsen’ y [de] la calle E2 de la misma zona [… como] calle ‘José Luis Ibsen’”, en la
ciudad de La Paz, hecha a solicitud de los representantes. El Estado señaló que aunque el
señor Tito Ibsen Castro fue invitado a la “entrega” de la rotonda, éste “no asistió al acto
de desagravio […]”. Del mismo modo, destacó la emisión de un “sello postal
conmemorativo” de los señores Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña, el cual habría sido
presentado al señor Tito Ibsen Castro el 18 de mayo de 2010 para la elección de su
270
271
Cfr. Caso Chitay Nech, supra nota 6, párr. 244.
Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 01
de marzo de 2005. Serie C No. 120, párr. 195; Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala, supra nota 6, párr. 244,
y Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia, supra nota 6, párr. 220.
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