82 $900.00 (novecientos dólares de los Estados Unidos de América) como probable ingeniero, y restando de este monto “el 25% [por concepto] de gastos propios”. 264. Ante dichas pretensiones, el Estado señaló en un primer momento procesal que los representantes nunca demostraron que Rainer Ibsen Cárdenas haya sido estudiante de ingeniería de tercer año al momento de su desaparición forzada, y que se desconoce la fuente utilizada para establecer el monto que indican los representantes como salario mensual promedio. No obstante, en su contestación a la demanda, el Estado realizó una proyección de lo que habría ganado el señor Ibsen Cárdenas como probable ingeniero durante 36 años de trabajo, entre otros, con base en un monto salarial de US $450.00 (cuatrocientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América), es decir, del 50% del monto alegado por los representantes. Según el Estado, dicha reducción se aproximaría más a la realidad, puesto que un ingeniero recién graduado no percibiría lo mismo que uno con vasta experiencia. De esta manera, el Estado propuso una cantidad de US $157,950.00 (ciento cincuenta y siete mil novecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de pérdida de ingresos. 265. Contrariamente, en sus alegatos finales escritos, el Estado sostuvo que el señor Rainer Ibsen se encontraba “cursando en primer año de derecho” a la fecha de su desaparición forzada. Por tanto, “al no ser posible establecer cu[á]nto hubiese percibido como abogado”, el Estado indicó que se debe utilizar el salario mínimo nacional para determinar el monto que el señor Ibsen Cárdenas habría percibido durante 32.5 años de vida laboral, “deduciendo un 25% por gastos personales”. De esta forma, determinó que corresponde un monto de US $29,057.00 (veintinueve mil cincuenta y siete dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de pérdida de ingresos a favor del señor Rainer Ibsen Cárdenas. 266. El Tribunal observa que los representantes en el presente caso no aportaron pruebas a fin de establecer la profesión que estudiaba el señor Rainer Ibsen al momento de su desaparición forzada ni el nivel de estudios en que cursaba. Tampoco aportaron elementos que permitan al Tribunal acreditar la expectativa de vida o el salario mensual probable de la víctima, ya sea como abogado o como ingeniero, y así llegar a un cálculo razonable de lo que habría ganado durante su carrera profesional. Por otra parte, obra en el expediente ante el Tribunal un informe del Departamento de Admisiones y Registros de la Universidad Autónoma “Gabriel René Moreno” de 14 de abril de 2010, aportado por el Estado, mediante el cual se indica que el señor Ibsen Cárdenas “se encuentra registrad[o] en el libro de acta de exámenes finales de las asignaturas del primer curso en la Facultad de Derecho en la gestión/año 1971 […]”. Adjunto a dicho informe se encuentran fotocopias del libro de acta referido, en las cuales consta el nombre del señor Rainer Ibsen Cárdenas280. De lo anterior, el Tribunal considera que es posible considerar que el señor Rainer Ibsen Cárdenas era estudiante del primer año de la carrera de Derecho de la Universidad Autónoma “Gabriel René Moreno” al momento de su detención previa a su desaparición forzada. Así, de haberse graduado de esa carrera profesional, durante su probable vida laboral el señor Ibsen Cárdenas habría percibido un salario acorde con su profesión, es decir, un salario mayor al mínimo vigente en Bolivia. 280 Cfr. Informe N° 040/10 del Departamento de Admisiones y Registros de la Universidad Autónoma “Gabriel René Moreno”, de 14 de abril de 2010 (expediente de anexos a los alegatos finales, tomo II, folios 20456, 20464 y 20474). Ver, además, el Título de Bachiller en Humanidades de Rainer Ibsen Cárdenas expedido por la Universidad “Gabriel René Moreno”, el 18 de febrero de 1970 (expediente de anexos a la demanda, anexo 13, folio 1783, y expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, PD-17, folio 1572).

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