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C.4.
Detención y posterior desaparición del señor José Luis Ibsen Peña
104. Durante la audiencia pública el señor Tito Ibsen Castro declaró que después de la
detención de Rainer Ibsen Cárdenas, su padre, José Luis Ibsen Peña, estuvo movilizándose
para obtener el salvo conducto que le permitiera acceder al centro de detención de
Achocalla, lugar “[en] donde estaba supuestamente detenido” su hijo, sin que le fuera
entregado el mismo. Igualmente, refirió que una vez que la familia Ibsen tuvo
conocimiento del comunicado de prensa de 22 de junio de 1972, en el que se afirmaba
que el señor Ibsen Cárdenas había fallecido aparentemente en un intento de fuga (supra
párr. 75), el señor Ibsen Peña se comunicó con representantes de la “Jefatura
Departamental de Policía” en la ciudad de Santa Cruz sin obtener respuesta131. El Estado
no controvirtió estos puntos, por lo que la Corte considera que los referidos hechos
quedan establecidos.
105. Asimismo, durante la audiencia pública (supra párr. 8) el señor Tito Ibsen Castro
señaló que en la búsqueda para tratar de conocer el paradero y la ubicación de Rainer
Ibsen Cárdenas, miembros de la “Jefatura Departamental de Policía” conminaron al señor
Ibsen Peña a “salir exiliado […] de Bolivia con el pretexto de que lo iban a asesinar”. Sobre
este punto, Martha Castro Mendoza declaró que José Luis Ibsen Peña “había salido
autoexiliado a la Argentina”, pero que “su preocupación por sus hijos hizo que volviera por
La Paz [sic]”. La declaración de Rebeca Ibsen Castro es coincidente con dichas
afirmaciones132. El Tribunal constata a partir de las partes pertinentes del pasaporte de
José Luis Ibsen Peña, incorporado al expediente del presente caso, que el 10 de
noviembre de 1971 aquél salió de Bolivia y entró a la República Argentina, y que el 19 del
mismo mes y año salió de dicho país y regresó a Bolivia133. La Comisión mencionó este
hecho pero sin vincularlo a un alegato en particular. Al respecto, la Corte estima
pertinente precisar que del pasaporte del señor Ibsen Peña, por sí mismo, no puede
inferirse que éste se haya “exiliado” en Argentina a causa de la búsqueda de su hijo Rainer
Ibsen Cárdenas. No obstante, dado que el Estado no controvirtió lo anterior ni presentó
prueba en contrario, el Tribunal da por establecido este hecho.
106. El 10 de febrero de 1973 José Luis Ibsen Peña, de 47 años de edad (supra párr.
71), y su hijo Tito Ibsen Castro, de aproximadamente 8 años de edad134, realizaban
compras de material escolar en Santa Cruz. Al caminar por la calle Independencia, el
señor Ibsen Peña fue detenido por agentes de seguridad del Estado que le ordenaron que
los acompañara. El señor Ibsen Peña manifestó su preocupación porque sería la primera
vez que su hijo Tito regresaría sólo a casa135. En la noche de ese mismo día el señor Ibsen
131
Cfr. Declaración rendida durante la audiencia pública (supra párr. 8) por el señor Tito Ibsen Castro.
132
Cfr. Declaración durante la audiencia pública (supra párr. 8) por el señor Tito Ibsen Castro; declaración
rendida ante fedatario público (affidávit) por la señora Martha Castro Mendoza (expediente de fondo, tomo III,
folio 634), y declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por la señora Rebeca Ibsen Castro (expediente
de fondo, tomo III, folio 739).
133
Cfr. Pasaporte de José Luis Ibsen Peña (expediente de anexos a la demanda, anexo 14, folios 1785 a
1786 y 1788 a 1789).
134
Cfr. Certificado de nacimiento de Tito Ibsen Castro (expediente de anexos a la demanda, anexo 12, folio
1767).
135
Cfr. Declaración durante la audiencia pública (supra párr. 8) por el señor Tito Ibsen Castro; declaración
rendida ante fedatario público (affidávit) por la señora Martha Castro Mendoza (expediente de fondo tomo III,
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