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dicho juez contra los mismos imputados y, además, contra otras personas, y solicitó la
ampliación de la instrucción para incluir el delito de asesinato169.
140. El 26 de abril de 2000 Rebeca Ibsen Castro presentó una solicitud de adhesión y
ampliación de querella en la instrucción mencionada (supra párr. 139) por los delitos de
genocidio, asesinato y vejámenes supuestamente cometidos por algunas de las personas
previamente querelladas en contra de los señores Rainer Ibsen Cárdenas y José Luis Ibsen
Peña170. Esta adhesión fue rechazada el 20 de mayo de 2000171, tras lo cual Rebeca Ibsen
Castro presentó un recurso de apelación el 2 de junio de 2000172. El 4 de octubre de 2000
la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de Santa Cruz ordenó la ampliación
de la querella solicitada173.
141. El 18 de octubre de 2000 los imputados plantearon cuestión previa
prescripción174, la cual fue concedida el 10 de noviembre de 2000 por el Juzgado Quinto
Instrucción175. Esta decisión fue apelada por Rebeca Ibsen Castro el 17 de noviembre
2000176. El 12 de enero de 2001 la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito
Santa Cruz confirmó el auto apelado177.
de
de
de
de
142. El 12 de noviembre de 2001 el Tribunal Constitucional resolvió en vía de revisión de
amparo constitucional la anulación de las decisiones de 10 de noviembre de 2000 y de 12
de enero de 2001 (supra párr. 141), y dispuso “la prosecución del proceso seguido” en
contra de algunos de los imputados178.
169
Cfr. Querella suscrita por Antonia Gladys Oroza, de 6 de abril de 2000 (Expediente Judicial 37/2000,
Cuerpo 2, folios 3122 a 3132 y 11865 a 11875).
170
Cfr. Solicitud de ampliación y adhesión a querella penal de 26 de abril de 2000 (Expediente Judicial
37/2000, Cuerpo 2, folios 3236 a 3239 y 11975 a 11978).
171
Cfr. Decisión del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz, de 20 de mayo de 2000
(Expediente Judicial 37/2000, Cuerpo 3, folios 3263 a 3264 y 11999 a 12000). Este juzgado señaló que la
detención y posterior muerte de Rainer Ibsen Cárdenas había ocurrido en la ciudad de La Paz, por lo cual no
tenía competencia para conocer asuntos de otra jurisdicción. También determinó que los hechos relativos a la
detención y posterior desaparición del señor José Luis Ibsen Peña no se encuadraban en las previsiones del
artículo 35 del Código de Procedimiento Penal pues aunque coincidían algunos de los imputados, los hechos
habían tenido lugar de diferente forma, por lo cual el querellante debía “acudir por cuerda separada, a efectos de
hacer valer sus derechos”.
172
Cfr. Escrito de apelación presentado por Rebeca Ibsen Castro, de 2 de junio de 2000 (Expediente
Judicial 37/2000, Cuerpo 3, folios 3279 a 3283 y 12014 a 12018).
173
Cfr. Decisión de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de Santa Cruz, de 4 de octubre de
2000 (Expediente Judicial 37/2000, Cuerpo 3, folios 3399 a 3402 y 12136 a 12139).
174
Cfr. Escrito presentados por Elías Moreno Caballero, Antonio Elio Rivero, Justo Sarmiento Alanes, Pedro
Percy Gonzales Monasterio, Ernesto Morant Lijerón, de 18 de octubre de 2000 (Expediente Judicial 37/2000,
Cuerpo 3, folios 3403 a 3408 y 12140 a 12144).
175
Cfr. Decisión de 10 de noviembre de 2000 del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal del Distrito
Judicial de Santa Cruz (Expediente Judicial 37/2000, Cuerpo 3, folios 3501 a 3506 y 12240 a 12245).
176
Cfr. Escrito de apelación presentado por Rebeca Ibsen Castro, de 17 de noviembre de 2000 (Expediente
Judicial 37/2000, Cuerpo 3, folio 3530 y 12269).
177
Cfr. Decisión de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz de 12
de enero de 2001 (Expediente Judicial 37/2000, Cuerpo 3, folios 3547 a 3549 y 12286 a 12288).
178
Cfr. Decisión del Tribunal Constitucional de 12 de noviembre de 2001 (Expediente Judicial 37/2000,
Cuerpos 3 y 4, folios 3590 a 3601 y 12333 a 12343).
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