49 147. 18 de abril de 2005 la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz revocó el auto de extinción de la acción penal de 19 de enero de 2005 (supra párr. 146), y dispuso la prosecución del trámite186. 148. El 6 de diciembre de 2008 el Juzgado Séptimo de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz dictó sentencia de primera instancia, mediante la cual declaró prescrita la acción penal por los delitos de vejaciones y torturas, asociación delictuosa, organización criminal, asesinato y encubrimiento, por lo cual sólo algunos imputados fueron condenados por la comisión del delito de privación ilegal de la libertad en contra de José Luis Ibsen Peña, entre otro. Uno más de los imputados fue condenado por el delito de complicidad en privación ilegal de la libertad. Asimismo, mediante dicha decisión se declaró la consumación del delito de privación ilegal de la libertad respecto a Rainer Ibsen Cárdenas187. 149. El 28 de septiembre de 2009 la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz confirmó en parte la sentencia de primera instancia (supra párr. 148) y ratificó la pena para todos los imputados, excepto para el señor Juan Antonio Elio Rivero, a quien se le redujo la pena188. A.3. Casación: nulidad de la prescripción y sanción 150. A consecuencia de la interposición de diversos recursos de casación, el 2 de junio de 2010 la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Bolivia emitió una decisión mediante la cual anuló las prescripciones decretadas anteriormente189 (supra párr. 148). Posteriormente, el 16 de agosto de 2010 esa misma Sala dictó una sentencia por la cual condenó a dos de los imputados por el delito de desaparición forzada y a otro más por complicidad en la comisión de dicho delito, mientras que confirmó la absolución de otro de los imputados190, en relación con los hechos sucedidos sólo a José Luis Ibsen Peña. B. Sobre la falta de investigación diligente y efectiva en el ámbito penal 151. La Corte ha considerado que los Estados está en la obligación de proveer recursos judiciales efectivos a las personas que aleguen ser víctimas de violaciones de derechos 186 Cfr. Decisión de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz de 18 de abril de 2005 (Expediente Judicial 37/2000, Cuerpo 17, folios 7582 a 7586 y 16344 a 16348). 187 Cfr. Sentencia del Juzgado Séptimo de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz de 6 de diciembre de 2008. La lectura de la sentencia tuvo lugar durante la audiencia pública celebrada el 13 de diciembre de 2008 (Expediente Judicial 27/2000, Cuerpos 27 y 28, folios 10770 a 10832). 188 Cfr. Decisión de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz de 28 de septiembre de 2009 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 15, folios 11328 a 11343). 189 Cfr. Sentencia de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de 2 de junio de 2010 (expediente de fondo, tomo V, folios 1960 a 1968). 190 Cfr. Sentencia de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de 16 de agosto de 2010 (expediente de fondo, tomo V, folios 1997 a 2006).

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