60 proseguir el trámite de la causa hasta su conclusión”, además, que “[s]i la excusa fuere declarada legal, se impondrá multa al juez o magistrado consultante”. 184. De los párrafos anteriores puede concluirse lo siguiente: que la legislación establecía un control a posteriori y mediato sobre las excusas planteadas por los jueces, es decir, solamente cuando el juez que recibía el expediente con motivo de una excusa consideraba que ésta era ilegal, se elevaba a consideración del superior para que procediera a la determinación de su legalidad, y que, sin embargo, el hecho de la sola posibilidad de sanción para el juez que formulaba la consulta en caso de que la excusa fuera ilegal, pudo haber inhibido un mayor control sobre la presentación de excusas y sobre su procedencia. 185. En el presente caso, la Corte no analizará si las excusas fueron declaradas ilegales o no dado que ello no es el punto principal en el análisis que se viene realizando. Sin embargo, el Tribunal resalta que el Estado remitió información relativa a diversos procedimientos disciplinarios iniciados contra varios jueces, en los cuales algunas de las excusas fueron declaradas ilegales. No obstante, en relación con lo señalado en el párrafo anterior, del expediente ante el Tribunal se observa que, de 111 excusas en total, solamente en tres ocasiones diversos jueces elevaron a consulta algunas de éstas222. 186. Llama la atención de la Corte la siguiente serie de hechos. Anteriormente ya se hizo referencia a diversas excusas presentadas por los Jueces Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto de Partido en Materia Civil Comercial de la Capital Santa Cruz, entre el 6 de junio y el 16 de agosto de 2006 (supra párr. 180, nota 220). Al respecto, el Juez Séptimo de Partido en Materia Civil Comercial elevó a consulta dichas excusas ante la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz. Por razón de turno, correspondía a la Sala Civil Primera conocer de la consulta, no obstante, sus vocales se excusaron porque “[t]ratándose el asunto de un proceso penal, correspond[ía] conocer la consulta de excusa al tribunal superior de la materia”223. Posteriormente, todos los vocales de las Salas Penales Primera y Segunda de la Corte Superior de Distrito se excusaron de conocer la consulta sobre la legalidad de las excusas de los jueces de partido (supra párr. 180, nota 220). Por consiguiente, la consulta fue remitida nuevamente a la Sala Civil Primera, que finalmente declaró la ilegalidad de las excusas presentadas por los jueces de partido segundo a sexto224. 222 El Juez de Instrucción de la Provincia de Warnes elevó a consulta todas las excusas existentes en el expediente, por instrucciones de la Corte Superior del Distrito de la Capital, decreto de 10 de septiembre de 2003 (Expediente Judicial 37/2000, Cuerpo 9, folios 5067 y 13825); el Juez Quinto de Partido en lo Penal Liquidador de la Capital de Santa Cruz se allanó a una recusación presentada por Antonia Gladys Oroza y Rebeca Ibsen Castro, luego de lo cual envió el expediente al Juez Primero de Partido en Materia Civil de la Capital, quien lo elevó a consulta a la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, en donde fue turnada a la Sala Penal Primera (Expediente Judicial 37/2000, Cuerpo 18, folios 7799 y 16559), y el Juez Séptimo de Partido en Materia Civil Comercial de la Capital Santa Cruz elevó a consulta la excusas presentadas por los Jueces Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto de Partido en Materia Civil Comercial de la Capital Santa Cruz, (Expediente Judicial 37/2000, Cuerpo 21, folios 9080 y 17880). 223 Cfr. Oficio del Juez Séptimo de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz de 24 de agosto de 2006; el decreto de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz de 24 de agosto de 2006 y el oficio de ésta mediante la cual remitió el expediente a la Sala Penal Primera, de 4 de septiembre de 2006 (Expediente Judicial 37/2000, Cuerpo 21, folios 9152 a 9156, y 17950 a 17955). 224 Cfr. Auto de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, de 30 de octubre de 2006 (Expediente Judicial 37/2000, Cuerpo 21, folios 9176 a 9177, y 17974 a 17975). La excusa del Juez Primero de Partido en Materia Civil y Comercial fue a consecuencia de una recusación formulada por Rebeca Ibsen Castro.

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