91 todos de apellidos Ibsen Castro, en los términos de los párrafos 135 a 226 de la presente Sentencia. Y, DISPONE, por unanimidad, que, 6. Esta sentencia constituye per se una forma de reparación. 7. En cumplimiento de su obligación de remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que mantienen la impunidad respecto a la tortura y vejaciones a que fue sometido José Luis Ibsen Peña, el Estado deberá iniciar las investigaciones que sean necesarias para determinar, dentro de un plazo razonable, todas las responsabilidades que correspondan por su detención y posterior desaparición, en los términos de los párrafos 237 a 238 de la presente Sentencia. 8. En cumplimiento de su obligación de remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que mantienen la impunidad respecto al homicidio y desaparición forzada de Rainer Ibsen Cárdenas, el Estado deberá iniciar las investigaciones que sean necesarias para determinar lo sucedido y aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que correspondan, dentro de un plazo razonable, en los términos de los párrafos 237 a 238 de la presente Sentencia. 9. El Estado deberá continuar con la búsqueda efectiva del paradero del señor José Luis Ibsen Peña, en los términos del párrafo 242 del presente Fallo. 10. El Estado deberá publicar por una sola vez en el Diario Oficial los párrafos 1 a 5, 23 a 29, 33, 34, 36 a 38, 50 a 57, 67, 68, 71 a 75, 80 a 82, 84 a 92, 94, 102 a 111, 115, 116, 118, 119, 122, 126, 128 a 133, 155 a 163, 165 a 174, 177, 178, 180 a 184, 189 a 191, 193 a 195, 197 a 202, 205 a 212, 214 a 226, 231 y 232 de la presente Sentencia, incluyendo los nombres de cada capítulo y el apartado respectivo, sin las notas al pie de página, y la parte resolutiva de la misma, publicar en un diario de amplia circulación nacional el resumen oficial de esta Sentencia, y publicar íntegramente este Fallo en un sitio web adecuado, en los términos del párrafo 244 del mismo. 11. El Estado deberá acordar con los familiares de los señores Rainer Ibsen Cárdenas y José Luis Ibsen Peña la designación de un lugar público con los nombres de ambos, en el cual se deberá colocar una placa en la que se haga alusión a esta Sentencia, a los hechos del caso y a las circunstancias en que ocurrieron, en los términos del párrafo 249 de la presente Sentencia. 12. El Estado deberá brindar atención médica y psicológica o psiquiátrica gratuita y de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de sus instituciones públicas de salud especializadas, a las víctimas declaradas en el presente Fallo que así lo soliciten, en los términos de los párrafos 253 y 254 del mismo. 13. El Estado deberá implementar, en un plazo razonable y con la respectiva disposición presupuestaria, un programa de formación sobre la debida investigación y

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