5 como los referentes a la obligación que tienen los Estados en las investigaciones en las que la víctima sea un/a niño/a, desde la perspectiva del principio del interés superior del niño/a y tomando como base los estándares internacionales respecto de los derechos de las mujeres y de las niñas” y el peritaje de Elisa Portillo Nájera se trata de “la relación entre el caso específico y el contexto de violencia contra la mujer en dicho país; entre la violencia y la discriminación por razones de género; y entre un contexto de violencia y discriminación, y las deficiencias estructurales en la falta de respuesta judicial eficaz”. La Comisión consideró que “sería importante presentar información sobre la relación entre estos factores y los obstáculos para que los familiares en éste y otros casos accedan a la justicia y la situación de impunidad que persiste.” 10. Los representantes no presentaron objeciones al ofrecimiento de los dos peritajes de la Comisión (supra Visto 4). Por su parte, el Estado expresó que “entiende que las peritos [propuestas por la Comisión] tienen amplia experiencia y conocimiento sobre los temas para los cuales [se] propuso sus peritajes”. No obstante, afirmó que “los temas [sobre los que] versarán sus peritajes son iguales a los propuestos por los [representantes], por lo que la prueba pericial se vuelve abundante y excesiva, perjudicando el principio de economía procesal” (cursiva en el texto original). Además manifestó, en relación con la propuesta de la pericia de Elizabeth Salmón, que “versaría sobre lo mismo […] que los [peritajes de] María Eugenia Solís García y Ana Carcedo Cabañas”, propuestos por los representantes (infra Considerandos 15 a 17), y que “el Estado [y la] Corte conocen perfectamente las obligaciones y deberes adquiridos por los Estados. No hay necesidad de que un perito los exponga en función de un caso particular”. También refirió que la “importancia de la investigación”, tema que abarcaría el peritaje propuesto, “no es un hecho controvertido […] por [lo] cual el peritaje en cuestión no es necesario”. En cuanto a Elisa Portillo Nájera, aseveró que el mismo “no es necesario” ya que “versará sobre el contexto del presente caso” y ya “la C[omisión] y los [representantes…] en su[s] Informe de Fondo y [e]scrito de [s]olicitudes [y a]rgumentos […] hicieron una amplia exposición sobre [ello]”. 11. En cuanto al peritaje de Elisa Portillo Nájera, esta Presidencia observa, sin perjuicio de lo indicado por la Comisión sobre el eventual vínculo con el orden público interamericano, que su objeto se limita sustancial y específicamente a la situación particular de Guatemala, ya que se refiere, entre otros, a la relación entre “el caso específico y el contexto de violencia contra la mujer [y en impunidad] en dicho país”. Por lo tanto, no corresponde admitir la declaración pericial de Elisa Portillo Nájera. 12. En cuanto al peritaje de Elizabeth Salmón, el Presidente estima que su peritaje puede contribuir a fortalecer las capacidades de protección del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en materia de los estándares internacionales sobre el deber de investigación en casos de violencia contra mujeres y niñas. Ello trasciende los intereses específicos de las partes en el proceso y puede tener impacto sobre situaciones que se presentan en otros Estados Partes de la Convención 5, de modo tal que genera un interés relevante al orden público interamericano de derechos humanos. Además, se toma nota de las observaciones del Estado, pero en este caso, las razones de “economía procesal” señaladas no son una razón suficiente para desestimar el peritaje 6. El mismo puede ser útil 5 Cfr. Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras. Resolución del Presidente de 27 de enero de 2012, Considerando noveno, y Caso Camba Campos y otros Vs. Ecuador, supra, Considerando decimosegundo. 6 Cfr. en el mismo sentido, Caso Gutiérrez y familia Vs. Argentina. Resolución del Presidente de 20 de diciembre de 2012, Considerando decimotercero.

Select target paragraph3