información que sustente el riesgo aludido por la pandemia del SARS-CoV-2 y la enfermedad COVID-19” 4. 7. Por su parte, la Comisión sostuvo que “no tiene observaciones en relación con la solicitud presentada por el Estado, sin embargo, hace notar la importancia de que sean tomadas en cuenta las precisiones que pudieran tener a ese respecto los representantes”. 8. Con respecto a esta solicitud de cambio de modalidad de la audiencia (supra Considerando 4), esta Presidencia considera que, sin perjuicio de la situación originada a causa de la pandemia por la propagación del COVID-19, cuyos efectos son de público conocimiento y persisten en la actualidad, la audiencia pública en el presente caso puede llevarse a cabo de forma presencial respetando un protocolo de bioseguridad que los asistentes a la audiencia deberán cumplir obligatoriamente para evitar el contagio por la propagación del COVID-19. Las referidas medidas de bioseguridad serán comunicadas por la Secretaría del Tribunal ulteriormente. 9. Por otra parte, esta Presidencia advierte que se han contemplado las preocupaciones del Estado relacionadas con las “fuertes restricciones presupuestales”, al ordenar recabar la prueba por declaraciones ofrecidas por esa parte a través de medios menos onerosos, como lo son las declaraciones ante fedatario público o a través de traslados de peritajes que fueron recabados en otro caso (supra Considerando 3). Por último, el Presidente toma nota del hecho que los representantes aportaron comprobantes de las erogaciones en las cuales incurrieron con motivo de la decisión de Presidencia convocando a una audiencia pública presencial en el presente caso (supra Considerando 6). 10. De conformidad con lo anterior, en consulta con el Pleno del Tribunal, no corresponde hacer lugar a la solicitud del Estado, por lo cual, se mantiene la audiencia en la fecha y hora que fuera establecida en la resolución de 6 de julio de 2022 (supra Visto 3). B. Sobre las declaraciones de los peritos Jorge Ulises Carmona Tinoco y Rogelio Arturo Bárcena Zubieta 11. En cuanto a su solicitud de convocar al perito Jorge Ulises Carmona Tinoco a la audiencia pública, en lugar de proceder al traslado de su peritaje recabado en el Caso Tzompaxtle Tecpile y Otros Vs. México como había sido ordenado en la Resolución de 6 de julio de 2022 (supra Visto 3 y Considerando 3), el Estado fundamentó su requerimiento haciendo alusión a “las preguntas realizadas por la Corte IDH en la audiencia del caso Tzompaxtle Tecpile y Otros Vs. México, respecto de la existencia de figuras similares al arraigo en otros países de la región”. Solicitó asimismo que en caso “de que la solicitud respecto del Dr. Carmona Tinoco no fuese procedente”, que se “acepte[…la] inclu[sión de] una nota bene a su peritaje, y al de Esteban Gilberto Arcos Cortés, que aclaren las circunstancias particulares de este caso respecto de los peritajes rendidos para el caso Tzompaxtle Tecpile y Otros Vs. México”. 12. Sobre este punto, los representantes se opusieron a la solicitud del Estado ya que el peritaje rendido en el marco de la audiencia del Tzompaxtle Tecpile y Otros Vs. México, por Jorge Ulises Carmona Tinoco es idéntico en cuanto a sus objetos con el que pretende exponer en el presente caso. Agregaron que como lo refiere el propio Estado en su comunicación se le inquirieron “preguntas realizadas por la Corte IDH en la audiencia del caso Tzompaxtle Tecpile, respecto de la existencia de figuras similares al arraigo en otros países de la región” y que no resulta conducente “que [se…] pretenda desahogar dicho peritaje en audiencia dado que no haría alusión a hechos relacionados con el presente caso sino únicamente a ‘figuras similares al arraigo en otros países de la región’ temática que ya fue abordada y desahogada 4 Sostuvieron que “la información de la autoridad de salud federal y del titular del Poder Ejecutivo permiten establecer que en México, actualmente, no existen los riesgos de salubridad aludidos”. 3

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