B.
Los procesos penales adelantados en contra de las presuntas víctimas
1.
Actuaciones durante la etapa sumaria
55.
Durante la etapa sumaria, mientras las presuntas víctimas se encontraban privadas de
libertad, se realizaron una serie de diligencias en las que las presuntas víctimas no contaron con defensa legal.
56.
Según consta en el expediente, el 19 de abril de 1993 Roberto Girón prestó su “declaración
indagatoria” ante el Juez Primero de Paz27. En dicha diligencia el Juez le indicó que podía proponer abogado
defensor y que tenía cinco días para hacerlo o se le designaría de oficio por parte del Juzgado. Consta que el
señor Girón manifestó que lo designaría posteriormente28.
57.
En dicha declaración, la presunta víctima manifestó que fue detenido el 18 de abril de 1993 y
que no le hicieron saber el motivo de su detención. Se le preguntó a la presunta víctima “¿cuál fue la actividad
en la comisión del delito del señor Pedro Castillo Mendoza?” a lo que contestó “yo no he sido, posiblemente
haya sido él con otras personas”29.
58.
Consta en el expediente que Pedro Castillo Mendoza prestó su declaración indagatoria en la
misma fecha y ante la misma autoridad, veinte minutos después30. En el acta que hace constar el desarrollo de
la diligencia, se indicó que la presunta víctima se encontraba detenida por el delito de violación calificada y
que “puede proponer a su abogado defensor quién puede estar presente en esta diligencia, y tiene el término
de cinco días para hacerlo, en caso contrario se le designara de oficio por parte del tribunal, indicando el
declarante que posteriormente lo hará”31.
59.
En dicha declaración el juez preguntó a Pedro Castillo Mendoza, lo siguiente: “es cierto que al
momento del hecho cuando usted violó a la niña Sonia Marisol Álvarez García, se encontraba bajo efectos de
licor, droga, fármacos o estupefacientes” a lo que contestó: -“No, me encontraba en mi sano juicio, y así mismo
Roberto Girón que se encontraba en su estado normal”. También se le preguntó -“Cual fue el motivo por el
cual usted violó y le causó la muerte a la menor referida”, a lo que contestó: “No sé qué nos pasó, saber que
estábamos pensando” y luego agregó “que yo nunca había cometido ningún delito, y es primera vez que lo
hice, pero no sé qué nos sucedió con mi compañero de trabajo Roberto Girón, y no me recuerdo de quién fue
la idea de los dos de actuar de esa manera (…)”32.
60.
El 22 de abril de 1993 el Juzgado Segundo de Primera Instancia decretó prisión provisional
en contra de los señores Girón y Castillo, indicando lo siguiente: “para decretar auto de prisión provisional
será necesario: I) que proceda información de haberse cometido un delito; II) Que concurran motivos
racionales suficientes para creer que la persona detenida lo ha cometido o participado en él. Del estudio de
27 Anexo 1. Declaración indagatoria de Roberto Girón ante Juez Primero de Paz, 19 de abril de 1993. Anexo A del escrito de
observaciones del Estado remitido el 5 de septiembre de 1996.
28 Anexo 1. Declaración indagatoria de Roberto Girón ante Juez Primero de Paz, 19 de abril de 1993. Anexo A del escrito de
observaciones del Estado remitido el 5 de septiembre de 1996.
29 Anexo 1. Declaración indagatoria de Roberto Girón ante Juez Primero de Paz, 19 de abril de 1993. Anexo A del escrito de
observaciones del Estado remitido el 5 de septiembre de 1996.
30 Anexo 2. Declaración indagatoria de Pedro Castillo Mendoza ante Juez Primero de Paz, 19 de abril de 1993. Anexo A del
escrito de observaciones del Estado remitido el 5 de septiembre de 1996.
31 Anexo 2. Declaración indagatoria de Pedro Castillo Mendoza ante Juez Primero de Paz, 19 de abril de 1993. Anexo A del
escrito de observaciones del Estado remitido el 5 de septiembre de 1996.
32 Anexo 2. Declaración indagatoria de Pedro Castillo Mendoza ante Juez Primero de Paz, 19 de abril de 1993. Anexo A del
escrito de observaciones del Estado remitido el 5 de septiembre de 1996.
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