No podrá imponerse la pena de muerte: 1. Por delitos políticos 2. Cuando la condena se fundamente en presunciones 3. A mujeres 4. A varones mayores de setenta años 5. A personas cuya extradición haya sido concedida bajo esa condición. En estos casos y siempre que la pena de muerte fuere conmutada por la de privación de libertad, se le aplicará prisión en su límite máximo5. 36. El artículo 175 del Código Penal regulaba el tipo penal de violación calificada en los siguientes términos: Si con motivo o a consecuencia de la violación, resultare la muerte de la ofendida, se impondrá prisión de veinte a treinta años. Se impondrá la pena de muerte, si la víctima no hubiere cumplido diez años de edad6. 37. Por medio del Decreto 20-96, el cual cobró vigencia en mayo de 1996, se modificó dicho tipo penal en los siguientes términos: Si con motivo o a consecuencia de la violación, resultare la muerte de la ofendida, se impondrá prisión de treinta a cincuenta años. Se impondrá la pena de muerte, si la víctima no hubiere cumplido diez años de edad78. 38. A pesar de estar prevista en la legislación guatemalteca, según un informe de Amnistía Internacional, la pena de muerte rara vez se aplicó en Guatemala antes de los años noventa. Dicho informe refiere que en 1982 se llevaron a cabo 4 ejecuciones por pena de muerte, y otras 11 en 1983, en virtud del Decreto de Emergencia 46-82, promulgado durante el estado de sitio impuesto por Efraín Ríos Montt9. 39. Durante los años 90 el Estado guatemalteco volvió a aplicar la pena de muerte, primero por medio de fusilamiento, conforme al Decreto 234 del Congreso de la República, y luego a través de inyección letal10, después que el Decreto 234 fue derogado por el Decreto 100-96 de noviembre de 1996 mediante el cual se estableció este nuevo método de ejecución, cuyo procedimiento fue regulado en el artículo 7 del mismo decreto. 2. El recurso de gracia y la derogatoria del Decreto 159 de 1892 5 Decreto Número 17-73, Código Penal de Guatemala. 6 Decreto Número 17-73, Código Penal de Guatemala. 7 Decreto Número 17-73, Código Penal de Guatemala. 8 Decreto Número 20-96 del Congreso de la República de Guatemala. 9 Amnistía Internacional. Guatemala, El retorno de la pena de muerte. Marzo de 1997; ver también CIDH, Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, OEA/Ser.L/V/II.63 doc.10, 28 de septiembre de 1984, Guatemala, párr. 9; CIDH, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala, Capítulo II-Derecho a la Vida, C. Las ejecuciones decretadas por los Tribunales de Fuero Especial, OEA/Ser.L/V/II.61, Doc.47, 3 de octubre de 1983. 10 Al respecto el Decreto Número 100-96 de 28 de noviembre de 1996, Ley que Establece el Procedimiento para la Ejecución de la Pena de Muerte. 6

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